REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
MEDIACIÓN
(INSTALACIÓN DE AUDIENCIA)
ASUNTO: BP02 - L - 2017 - 000068
DEMANDANTE: ENDRY JAVIER GUAREGUA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.223.530.-
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: ELVIRA SOLANO ARAGOT, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°32.874.-
DEMANDADO: GRUPO DE INVESTIGACIÓN CORPORACIÓNPROYACTO 21, C.A
APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDADO: MARIA IRENE RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°103.792
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día de hoy, treinta (30) de mayo de 2017, siendo las 10:00a.m, día y hora fijado a los fines de que tenga lugar la instalación de la audiencia preliminar, previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparece por ante este Juzgado, parte actora ciudadano ENDRY GUAREGUA, ya identificado, debidamente asistido de apoderada judicial Procuradora de Trabajadores de la Región Nor- Oriental, ELVIRA SOLANO ARAGOT, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 32.874; el demandado por intermedio de su apoderado judicial abogada en ejercicio, MARIA IRENE RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°103.792, según se constata de instrumento poder presentado a efectum videndi para su devolución previa certificación por secretaria, el cual se acuerda incorporar en este acto al expediente. Se deja constancia que las partes presentaron sus respectivos escritos de promoción de pruebas. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, los comparecientes de mutuo y común Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar a los fines de dar por terminada la acción incoada, rigiéndose el acuerdo en los siguientes términos:
PRIMERO: Declaración de la representación judicial de la demandada, abogada Maria Irene Rodríguez, ya identificada: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, actuando en representación de la demandada, estando plenamente facultada para transigir según consta en instrumento poder inserto a los autos, ofrezco pagar al demandante la cantidad de diecisiete mil cuatrocientos ochenta bolívares con cero céntimos (Bs. 17.480,00), que comprende los conceptos señalados en el libelo de demanda por diferencia de garantía de las prestaciones sociales, intereses de prestaciones sociales, utilidades fraccionadas, utilidades 2015, diferencia de vacaciones, garantía de prestaciones sociales, discriminados en el libelo los cuales se dan aquí por reproducidos. Cantidad que ofrezco pagar en fecha dos (02) de junio de 2017, en cheque de gerencia, no endosable a nombre del ciudadano ENDRY GUAREGUA, por la cantidad señalada. Es todo”.-
SEGUNDO: Declaración del demandante, Endry Guaregua, ya identificado, debidamente asistido de abogada: “Visto el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la demandada, manifiesto al Tribunal actuando libre de constreñimiento alguno mi conformidad con el presente acuerdo y asimismo, que nada más tenemos que reclamar por éste ni por ningún otro concepto, entiéndase por los conceptos libelados. Es todo”.-
Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo transaccional, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente. Asimismo, solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados en la presente audiencia preliminar, y copia de la presente acta debidamente firmada y sellada por el Juzgado. Es Todo.-
En este sentido este Tribunal, expone: “verificada la cualidad de las partes, siendo que la representación judicial de la accionada tiene facultades expresas para transigir según consta de instrumento poder presentado, visto que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y artículo 256 del Código de Procedimiento aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y así se decide. Igualmente, este Tribunal entrega a las partes los escritos de promoción de pruebas consignados en la presente audiencia, y un ejemplar de la presente acta debidamente firmada y sellada por esta instancia, quienes lo reciben conformes. Es todo”. Este Juzgado se abstiene de dar por terminado el procedimiento hasta tanto conste en autos el cumplimiento del pago acordado en fecha up supra. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Se hacen dos ejemplares de la presente acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de decisiones llevado por este Juzgado. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 10:15 a.m.-
La jueza provisoria,
Abg. Eddy Estanga.
Demandante y Abogada Asistente
Endry Guaregua Abg. Elvira Solano
C.I: V- 17.223.530 I.P.S.A N°32.874
Apoderada Judicial del Demandado
Abg. Maria Rodríguez
I.P.S.A N° 103.792
La secretaria,
Abg. Elaine Quijada
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