REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º


SENTENCIA

ASUNTO: BP02-L-2015-000566

Visto el contenido de la diligencia presentada en fecha treinta (30) del mes y año en curso, suscrita por del ciudadano GERARDO VICTORINO ZORRILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.551.133, parte actora en la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoare contra la empresa ZARAMELLA Y PAVAN CONSTRUCTION COMPANY, debidamente asistido por el abogado Juan Rafael China, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°77.520, en la demanda que por ENFERMEDAD OCUPACIONAL, LUCRO CESANTE Y DAÑO MORAL incoare contra la empresa ZARAMELLA Y PAVAN CONSTRUCTION COMPANY, en la cual por las razones que allí señala manifiesta que la demandada le ofreció la cantidad de quinientos cuatro mil cuatrocientos cuarenta y ocho bolívares con cero céntimos (Bs.504.448,00) monto que según su decir acepto a su entera satisfacción, razón por la cual desiste de la demanda propuesta en contra de la referida empresa, por ende, solicita a esta instancia se homologue el desistimiento y de por terminado el procedimiento y se ordene el archivo judicial del expediente.-
Así las cosas, visto el desistimiento del procedimiento planteado por el ciudadano GERARDO VICTORINO ZORRILLA, supra identificado, debidamente asistido de abogado, por no ser contrario a derecho, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del procedimiento planteado por la parte actora, otorgándole el carácter de cosa juzgada, conforme lo prevé el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. En Barcelona, a los treinta y uno (31) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017).-
La Jueza Provisoria,


Abg. Eddy Estanga
La Secretaria,

Abg. Elaine Quijada