REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-L-2017-000151

CONVENIMIENTO: Bs. 1.000.000,oo

Se da inicio al presente asunto en fecha 17 de mayo de 2017, por demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano BALDONY JOSE FLORES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°10.495.473, debidamente asistido por el abogado DAIVY JOSE CASTELLINI VARGAS, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 13.522.146, contra de la empresa SERENOS LOS BUHOS, C.A (SERBUHOCA).
Sometida al sorteo reglamentario para su distribución, le correspondió a éste Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, conocer en fase de sustanciación, es por lo que por auto de fecha la 23 del mismo mes y año de su presentación, después de subsanar el demandante, lo ordenado en el despacho saneador, se admite, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en consecuencia, se ordena emplazar mediante cartel de notificación a la empresa, SERENOS LOS BUHOS, C.A (SERBUHOCA), en la persona del ciudadano OSCAR JAIMES, su carácter de PRESIDENTE.
Ahora bien, en fecha 26 de Mayo de 2017, las partes quisieron dar por terminada la presente causa a través de un CONVENIMIENTO que hizo la parte demandada, SERENOS LOS BUHOS, C.A (SERBUHOCA), representada por la Abogada EVELYN LOPEZ PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 16.718.557, apoderada judicial, según poder que a los fines de acreditar su cualidad presentó en ese mismo acto, reconociendo y aceptando tanto los hechos como el derecho lo alegado por el actor en su libelo de demanda, haciendo el pago de BOLIVARES UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo), lo cual fue convenido y aceptado por el demandante BALDONY JOSE FLORES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°10.495.473, debidamente asistido por el abogado DAIVY JOSE CASTELLINI VARGAS, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 13.522.146, recibiendo dicha cantidad mediante un cheque girado contra el banco de Venezuela, identificado con el numero S92 44007753, a favor del ciudadano BALDONY FLORES, por la cantidad de Bolívares 1.000.000,oo.
Pues bien, en virtud que el Convenimiento cumple con las exigencias tanto Constitucionales como legales, es por lo que este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Acuerda la homologación solicitada; En consecuencia, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el Convenimiento celebrado entre las partes. Asi se decide. No habiendo mas actuaciones que cumplir, se da por terminada la causa y se ordena el archivo judicial del expediente.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada en los libros de este Tribunal.
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho de este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. En Barcelona a los diecisiete (17) dias del mes de Febrero de 2017.
La Jueza Provisoria.

Abog. Sofia Acosta Salazar.
La Secretaria

Abog. Yessika Medina