REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-L-2014-000229
Luego de una revisión de las actas procesales que conforman la presente causa, este Tribunal advierte lo siguiente; en fecha veintiocho (28) de marzo del año en curso, este Juzgado por error involuntario, acordó la ejecución voluntaria de la sentencia recaída en la presente causa, en virtud de lo peticionado por la representación judicial de la parte actora, y visto que en la misma, no consta la experticia complementaria del fallo, la cual es fundamental para determinar el monto, el quantum total de los conceptos condenados a pagar por la demandada al ciudadano WILMAN GUTIERREZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.332.693 (parte actora), es por lo que, este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se declara la nulidad de las actuaciones insertas en los folios del 77 al 83, de conformidad con lo establecido en el articulo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y la reposición de la presente causa al estado del pronunciamiento por este Tribunal de la solicitud de ejecución voluntaria en fecha 23/03/2017. Todo en virtud de la observancia de normas de orden publico; como el debido proceso, el cual será aplicado a todas las actuaciones judiciales como instrumento fundamental para la realización de la justicia, es todo Conste.-
La Juez
Abg. THAMARA GUZMAN DE ROJAS
La Secretaria
Abg. YESSIKA MEDINA
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