REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de mayo de dos mil diecisiete
INSTALACION DE AUDIENCIA DE JUICIO
ASUNTO: BP02-L-2014-000635
DEMANDANTE: EUCLIDES PATIÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V- 3.872.403.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: YAMILETH ROJAS, CARMEN MULLER y MAYRA RENGEL, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros.95.460, 95.461 y 88.273, respectivamente.
DEMANDADA: INDUSTRIA VENEZOLANA DEL GAS C.A. (INVEGAS), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 18 de marzo de 2011, bajo el N° 11, Tomo 32-A
APODERADAS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: VALENTINA BRICEÑO, EVELYN LÓPEZ PEREZ, y RONALD PERFECTO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 243.166, 119.109, y 204.669 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En horas de despacho del día de hoy, tres de mayo de dos mil diecisiete, siendo las nueve y cero minutos de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la INSTALACION de la audiencia de juicio por Cobro de Prestaciones Sociales, en la causa seguida por el ciudadano EUCLIDES PATIÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V- 16.253.003, en contra de la empresa INDUSTRIA VENEZOLANA DEL GAS C.A. (INVEGAS). Se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, presidido por la jueza provisoria ANALY SILVERA, la secretaria Abg. YSBETH RAMIREZ, y el Alguacil designado, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la audiencia de juicio. Posteriormente la Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes, seguidamente la secretaria dio cuenta a la ciudadana jueza del objeto de la presente audiencia y deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, asimismo se deja constancia de la presencia de la demandada a través de su apoderada judicial, abogado RONALD PERFECTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 204.669. Verificada la incomparecencia de la parte actora ni por sí ni por medio apoderado judicial alguno, este tribunal de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA LA ACCION propuesta por el ciudadano, EUCLIDES PATIÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V- 16.253.003, en contra de la empresa INDUSTRIA VENEZOLANA DEL GAS C.A. (INVEGAS), con la expresa advertencia que de acuerdo con sentencia del alto Tribunal en Sala Constitucional numerada 1184 de fecha 22 de septiembre de 2009, tal consecuencia jurídica no implica en modo alguno renuncia de los derechos laborales del accionante. Igualmente se deja constancia que la presente audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por una cámara de video manipulada por el técnico audiovisual JESUS GUEVARA, con cámara SONY serial nro.1970427. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo. Se termino se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. ANALY SILVERA
EL APODERADO JUDICIAL
DE LA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABG. YSBETH RAMIREZ
|