REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, once de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-J-2017-000094
MOTIVO: solicitud AUTORIZACION JUDICIAL (DISPOSICIÒN DE BIENES)
SOLICITANTE: JULIA RAQUEL RANGEL CHAURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.263.821.
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Publica Quinta de Protección ABG. MARANLLELYS RAMIREZ
NIÑA NIÑO Y/O ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: Derecho a la nutrición. A la salud, a la Educación

Vista la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud por AUTORIZACION JUDICIAL (DISPOSICION DE BIENES), presentada por la ciudadana JULIA RAQUEL RANGEL CHAURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.263.821, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio Defensora Pública Quinta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, actuando en nombre propio y en representación de su hijo, el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar los beneficios sociales y económicos devenidos del fallecimiento del padre de su hija el ciudadano FERNANDO ALBERTO MONSALVE ANUEL (difunto), quien era venezolano, titular de la cédula de identidad V-14.585.165 y mediante diligencia de fecha 18/04/2017, presentada por la ciudadana JULIA RAQUEL RANGEL CHAURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.263.821, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio Defensora Pública Quinta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, solicita la entregue de la cantidad que se encuentra depositada en la cuenta de horros del Banco bicentenario N° 1750260350062341061 para la compra de un colchón a favor del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado el acto a las puertas del Tribunal del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abog. AMERICA FERMIN, junto a las partes intervinientes en el presente asunto y la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Publico. En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora Abg. America Fermín, Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, lo siguiente: PRIMERO: Se acuerda hacerle entrega a la ciudadana JULIA RAQUEL RANGEL CHAURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.263.821, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00) que se encuentra depositados en la cuenta de ahorros del Banco Bicentenario N° 1750260350062341061, para la compra de un colchón a favor del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).SEGUNDO: Líbrese oficio a la Oficina De Control Y Consignaciones De Este Circuito Judicial De Protección, a los fines de darle cumplimiento a lo acordado en este acto. Cúmplase. Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines Legales consiguientes. ASI SE DECIDE, se leyó y estando conformes firman.- Cúmplase.
Regístrese y publíquese
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los once (11) días del mes de Marzo de Dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA.

ABG. AMERICA FERMIN GONZALEZ



LA SECRETARIA.
ABOG. ROSSMARY LOPEZ.