REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, doce de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-J-2016-003296
Sentencia Interlocutoria con Fuerza definitiva
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE SOREXIS KARLINA DEL VALLE PEREZ SAAVEDRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-28.476.677, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE ANA MARIA CAMPOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 233.185 y de este domicilio,
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con ocasión a la presente solicitud de jurisdicción Voluntaria de DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana SOREXIS KARLINA DEL VALLE PEREZ SAAVEDRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-28.476.677 y de este domicilio, actuando en nombre propio y en representación de sus hijas, las niñas (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida por el abogado en ejercicio ANA MARIA CAMPOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 233.185 y de este domicilio, y donde se encuentra involucrado el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en la cual solicitan que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano RAMON JOSE RAMIREZ MAITA, quien era de nacionalidad venezolana, Mayor de Edad, titular de Cédula de Identidad Nº 24.609.177, fallecido Ab-intestado en fecha 01/01/2016, según copia certificada de acta de defunción N° 04, expedida por el Registro Civil del Municipio Pedro María Freites , Parroquia Cantaura del estado Anzoátegui. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil. Se dejo constancia de la incomparecencia de la parte solicitante ni por si ni por medio de apoderado judicial. Se constituye el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la anuencia de esta Juzgadora Abg. AMERICA FERMIN. En este sentido habiéndose constatado que la solicitante, ciudadana SOREXIS KARLINA DEL VALLE PEREZ SAAVEDRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-28.476.677 y de este domicilio, no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: EL DESISTIMIENTO de la solicitud de jurisdicción voluntaria DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana SOREXIS KARLINA DEL VALLE PEREZ SAAVEDRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-28.476.677,actuando en nombre propio y en representación de sus hijas, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida por el abogado en ejercicio ANA MARIA CAMPOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 233.185, y donde se encuentra involucrado el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en la cual solicitan que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano RAMON JOSE RAMIREZ MAITA,quien era de nacionalidad venezolana, Mayor de Edad, titular de Cédula de Identidad Nº 24.609.177, fallecido Ab-intestado en fecha 01/01/2016, según copia certificada de acta de defunción N° 04, expedida por el Registro Civil del Municipio Pedro María Freites ,Parroquia Cantaura del estado Anzoátegui. SEGUNDO: En consecuencia, se EXTINGUE LA INSTANCIA, según la normativa que regula la materia y TERCERO: Devuélvanse los originales a la partes interesada, previa certificación en autos por secretaria de las copias fotostáticas que quedaran en su lugar. Se le advierte a él o los solicitantes que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, tal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los doce (12) día del mes de Mayo del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. AMERICA FERMIN GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. ROSSMARY LÓPEZ
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