REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, doce de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-J-2017-000676
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): ELIAS ALBERTO MORENO MANAURE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-17.877.969 y de este domicilio
ABOGADO(a) ASISTENTE CESAR RUIZ ROMERO inscrito en el IPSA bajo el numero 33.356 y de este domicilio
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHOS PROTEGIDOS: Otros Derechos.-
Vista la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de Jurisdicción Voluntaria de (DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS) presentada por el ciudadano ELIAS ALBERTO MORENO MANAURE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-17.877.969 y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado CESAR RUIZ ROMERO inscrito en el IPSA bajo el numero 33.356 y de este domicilio, donde se encuentran involucrados los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en la cual solicita que se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana MIRLIN DEL VALLE TELIS CARIAS, fallecida el día 09/03/2017, según consta en acta Nº 615,folio N° 115 , Tomo 3 del año 2017 ,expedida por el Registro Civil del Municipio Simon Bolívar, Parroquia San Cristóbal del estado Anzoátegui, quien era de nacionalidad venezolana, titular de cédula de Identidad Nro.V-15.417.282 y de este domicilio. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil .Se constituyo el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora ABG. AMERICA FERMIN, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud de jurisdicción Voluntaria de (DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS) presentada por el ciudadano ELIAS ALBERTO MORENO MANAURE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-17.877.969, debidamente asistido por el Abogado CESAR RUIZ ROMERO inscrito en el IPSA bajo el numero 33.356, donde se encuentran involucrados los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en la cual solicita que se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana MIRLIN DEL VALLE TELIS CARIAS, (DIFUNTA), fallecida el día 09/03/2017, según consta en acta Nº 615,folio N° 115 , Tomo 3 del año 2017 ,expedida por el Registro Civil del Municipio Simon Bolívar, Parroquia San Cristóbal del estado Anzoátegui, quien era de nacionalidad venezolana, titular de cédula de Identidad Nro.V-15.417.282 y de este domicilio SEGUNDO: Se DECRETAN como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES de la ciudadana MIRLIN DEL VALLE TELIS CARIAS, fallecida el día 09/03/2017, según consta en acta Nº 615,folio N° 115 , Tomo 3 del año 2017 ,expedida por el Registro Civil del Municipio Simon Bolívar, Parroquia San Cristóbal del estado Anzoátegui, quien era de nacionalidad venezolana, titular de cédula de Identidad Nro.V-15.417.282 y de este domicilio, a su cónyuge, ciudadano ELIAS ALBERTO MORENO MANAURE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-17.877.969, de este domicilio y a sus hijos, los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y de este domicilio. Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los doce (12) días del mes Mayo de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación
LA JUEZA,
ABG. AMERICA FERMIN GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABOG. ROSSMARY LOPEZ
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