REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, doce de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-V-2016-000920
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
MOTIVO: Demanda de CUSTODIA
DEMANDANTE: LUCIA DEL VALLE BELLO MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.878.663 en Boyacá 4to, calle 10, casa nº 12, Barcelona Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE Fiscal Décimo Tercero Del Ministerio Publico, Especial De Protección De Niño, Niña Y Adolescente De La Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui, Abg. Loryana Decena.
DEMANDADO EDINSON JAVIER HERNANDEZ CAMACHO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.642.670, domiciliado en el barrio 17 de junio, casa nº 215, Parroquia Del Carmen, Barcelona, Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE No constituyo
NIÑO NIÑA Y/O ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la Diligencia de fecha 05/05/2017, presentada por la Fiscal Décimo Tercero Del Ministerio Publico, Especial De Protección De Niño, Niña Y Adolescente De La Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui, Abg. Loryana Decena, la cual guarda relación con la presente demanda de CUSTODIA, presentados por la Fiscal Provisorio Décimo Tercero Del Ministerio Publico, Especial De Protección De Niño, Niña Y Adolescente De La Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui, Abg. Loryana Decena, a requerimiento de la ciudadana LUCIA DEL VALLE BELLO MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.878.663 en Boyacá 4to, calle 10, casa nº 12, Barcelona Estado Anzoátegui, a favor de sus hijos, la adolescente y las niñas (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), no poseen ninguna discapacidad, ni pertenece a ningún grupo étnico, en contra del ciudadano EDINSON JAVIER HERNANDEZ CAMACHO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.642.670, domiciliado en el barrio 17 de junio, casa nº 215, Parroquia Del Carmen, Barcelona, Estado Anzoátegui y que riela a los folios 12 y 13 del expediente, mediante el cual manifiestan a este Tribunal DESISTIR, de la presente demanda, de conformidad con el articulo 265 del código de Procedimiento Civil Venezolano.-
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, ciudadana LUCIA DEL VALLE BELLO MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.878.663 en Boyacá 4to, calle 10, casa nº 12, Barcelona Estado Anzoátegui, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, Déjese, Copia certificada en el Tribunal como lo Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los doce (12) de Mayo del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. AMERICA FERMIN GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. ROSSMARY LOPEZ
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA
ABG. ROSSMARY LOPEZ
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