REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, doce de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-V-2017-000499
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
MOTIVO: Demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO
DEMANDANTE: JOHANA CAROLINA DIAZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.050.315, domiciliada en: Callejón 24 de Julio, Casa Nº A-36B, Barrio Guamachito, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE DAIVY JOSE CASTELLIN VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 169.214 y de este domicilio
DEMANDADO STIVINSON JESUS CAIBE PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.914.139, domiciliado en: Calle Venezuela, Casa Nº 36, Barrio Guamachito, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE No constituyo
NIÑO NIÑA Y/O ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
Vista la Diligencia de fecha 05/05/2017, presentada por la ciudadana JOHANA CAROLINA DIAZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.050.315, domiciliada en: Callejón 24 de Julio, Casa Nº A-36B, Barrio Guamachito, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la abogado en ejercicio DALIANGELA LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.779 y de este domicilio, la cual guarda relación con la presente demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO, presentada por la ciudadana JOHANA CAROLINA DIAZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.050.315, domiciliada en: Callejón 24 de Julio, Casa Nº A-36B, Barrio Guamachito, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el abogado en ejercicio DAIVY JOSE CASTELLIN VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 169.214 y de este domicilio, en contra del ciudadano STIVINSON JESUS CAIBE PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.914.139, domiciliado en: Calle Venezuela, Casa Nº 36, Barrio Guamachito, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui; en donde se encuentran involucrados los niños: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), no poseen ninguna discapacidad ni pertenecen a grupo étnico ;y que riela al folio 17 del expediente, mediante el cual manifiestan a este Tribunal DESISTIR, de la presente demanda, de conformidad con el articulo 265 del código de Procedimiento Civil Venezolano.-
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, ciudadana JOHANA CAROLINA DIAZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.050.315, domiciliada en: Callejón 24 de Julio, Casa Nº A-36B, Barrio Guamachito, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, Déjese, Copia certificada en el Tribunal como lo Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los doce (12) de Mayo del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. AMERICA FERMIN GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. ROSSMARY LOPEZ
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA
ABG. ROSSMARY LOPEZ
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