REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, quince de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-J-2017-000692
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
MOTIVO: Solicitud de DIVORCIO (POR MUTUO CONSENTIMIENTO)
DEMANDANTE: RICHARD GREGORIO VILLARROEL SALAZAR y GRETTY FLORANGEL MOLINARO MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-18.128.135 y V-17.516.333, respectivamente y de este domicilio,
ABOGADO ASISTENTE MARISAMIL MALAVE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 132.195 y de este domicilio
NIÑO NIÑA Y/O ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la Diligencia de fecha 04/05/2017, presentada por los ciudadanos: RICHARD GREGORIO VILLARROEL SALAZAR y GRETTY FLORANGEL MOLINARO MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-18.128.135 y V-17.516.333, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARISAMIL MALAVE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 132.195 y de este domicilio, la cual guarda relación con la presente solicitud de DIVORCIO (POR MUTUO CONSENTIMIENTO), de conformidad con el articulo 185 del código civil, en concordancia con la sentencia N° 693 de fecha 02/06/2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por los ciudadanos: RICHARD GREGORIO VILLARROEL SALAZAR y GRETTY FLORANGEL MOLINARO MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-18.128.135 y V-17.516.333, respectivamente, y de este domicilio debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARISAMIL MALAVE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 132.195 y de este domicilio, en donde se encuentran involucradas las niñas (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), no tienen discapacidad ni pertenecen a ningún grupo étnico ;y que riela al folio 23 del expediente, mediante el cual manifiestan a este Tribunal DESISTIR, de la presente demanda, de conformidad con el articulo 265 del código de Procedimiento Civil Venezolano.-
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, son las partes solicitantes, ciudadanos RICHARD GREGORIO VILLARROEL SALAZAR y GRETTY FLORANGEL MOLINARO MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-18.128.135 y V-17.516.333, respectivamente, los cuales están facultados para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, Déjese, Copia certificada en el Tribunal como lo Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los quince (15) de Mayo del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. AMERICA FERMIN GONZALEZ


LA SECRETARIA


ABG. ROSSMARY LOPEZ

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA


ABG. ROSSMARY LOPEZ