REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, quince de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-J-2017-000730
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Motivo: DIVORCIO 185-A.
SOLICITANTE: JOSE GREGORIO LOPEZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.563.577, domiciliado en la Calle Mayor Figuera, Casa Nº 26, Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui.
ASISTIDO: abogado en ejercicio DAIVY JOSE CASTELLINI VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 169.214.
DEMANDADA: MARIANE ANGIBEL FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.297.766, domiciliada en la Calle Anzoátegui, Casa S/N, a cuatro casas del Salón de Actos Anzoátegui, Parroquia San Cristóbal, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.
NIÑO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, y los recaudos que la acompañan, presentada por el ciudadano JOSE GREGORIO LOPEZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.563.577, domiciliado en la Calle Mayor Figuera, Casa Nº 26, Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, asistido por el abogado en ejercicio DAIVY JOSE CASTELLINI VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 169.214, en contra de la ciudadana MARIANE ANGIBEL FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.297.766, domiciliada en la Calle Anzoátegui, Casa S/N, a cuatro casas del Salón de Actos Anzoátegui, Parroquia San Cristóbal, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en donde se encuentra involucrado el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), no tiene ninguna discapacidad, ni pertenece a grupo étnico; y revisado como ha sido el libelo de la presente solicitud, en la cual se evidencia que la parte indica que establecieron su domicilio conyugal en: Calle Francisco de Miranda, Sector Francisco de Miranda, Casa S/N, Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui; en consecuencia, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, de conformidad con lo establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en uso de sus Atribuciones conferidas en la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA INCOMPETENTE por el territorio, para conocer de la presente causa y en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA, al Tribunal competente, como lo es el Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, por lo que se ordena remitir el original del presente Expediente al mencionado Tribunal. Se le advierte a la parte interesada que tiene cinco (05) días para ejercer el recurso de la regulación de competencia, contados a partir de la presente fecha. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Quince (15) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.
Dra. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA.
Abg. ROSSMARY LOPEZ.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA.
Abg. ROSSMARY LOPEZ.
AF/Livia.-
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