REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, quince de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-V-2017-000063
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
CAUSA: Demanda de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
DEMANDANTE RONNY JOSE CARABALLO OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.054.986, domiciliado en la Calle Montes, Casa S/N, Sector La Invasión El Despertar de un Pueblo, Barrio Pueblo Nuevo, Ciudad Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE JUAN BAUTISTA RONDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 145.519 y de este domicilio
DEMANDADO NINOSKA JOSE TALAVERA ARAY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.961.143, quien puede ser localizada en la Calle Montes, Sector La Invasión El Despertar de un Pueblo, Barrio Pueblo Nuevo, Ciudad Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo Estado Anzoátegui
ABOGADO ASISTENTE: ABILENE MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.467 y de este domicilio.
HIJOS: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar el inicio de la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentado por el ciudadano RONNY JOSE CARABALLO OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.054.986, domiciliado en la Calle Montes, Casa S/N, Sector La Invasión El Despertar de un Pueblo, Barrio Pueblo Nuevo, Ciudad Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo Estado Anzoátegui, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio JUAN BAUTISTA RONDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 145.519 y de este domicilio, en contra de la ciudadana NINOSKA JOSE TALAVERA ARAY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.961.143, quien puede ser localizada en la Calle Montes, Sector La Invasión El Despertar de un Pueblo, Barrio Pueblo Nuevo, Ciudad Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo Estado Anzoátegui, donde se encuentra involucrado su hijo, el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil. Se constituyo en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza AMERICA FERMIN. En virtud de la incomparecencia del demandante, ciudadano RONNY JOSE CARABALLO OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.054.986, ni por si ni por medio de apoderado judicial a la celebración de la audiencia preliminar en fase de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 472 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentado por el ciudadano RONNY JOSE CARABALLO OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.054.986, domiciliado en la Calle Montes, Casa S/N, Sector La Invasión El Despertar de un Pueblo, Barrio Pueblo Nuevo, Ciudad Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo Estado Anzoátegui, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio JUAN BAUTISTA RONDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 145.519, en contra de la ciudadana NINOSKA JOSE TALAVERA ARAY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.961.143, quien puede ser localizada en la Calle Montes, Sector La Invasión El Despertar de un Pueblo, Barrio Pueblo Nuevo, Ciudad Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo Estado Anzoátegui, donde se encuentra involucrado su hijo, el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Líbrese oficios correspondientes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los quince (15) días del mes de Mayo del año Dos Mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación
La Jueza
Abog. AMERICA FERMÍN GONZALEZ
LA Secretaria.
ABOG. ROSSMARY LOPEZ
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