REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecisiete de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-J-2017-000593
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Nombramiento de curador Ad hoc.
SOLICITANTE: LILA ODALISCA BARRIOS MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.907.740.
ABOGADA ASISTENTE: YAIR DEL VALLE MARCANO, inscrito en el Inpreabogado N° 144.189
ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: OTROS
FECHA DE ENTRADA: 05/04/2017
Vista la solicitud de CURATELA, presentada por la ciudadana LILA ODALISCA BARRIOS MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.907.740, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio YAIR DEL VALLE MARCANO, inscrito en el Inpreabogado N° 144.189, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hijo, el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en virtud de que la solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el artículo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR AD-HOC. Asimismo de la revisión de las documentales y vista el acta de fecha 09 de Mayo de 2017, mediante la cual el Curador ad hoc sugerido expuso: “Vista la designación realizada por este tribunal, acepto el cargo que me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud, presentada por la ciudadana LILA ODALISCA BARRIOS MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.907.740, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio YAIR DEL VALLE MARCANO, inscrito en el Inpreabogado N° 144.189, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hijo, el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , SEGUNDO: Designar a la ciudadana LUISANA DEL VALLE BRITO BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.570.863, para que sea el CURADOR AD HOC de su hijo, el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese a las partes interesadas originales de las presentes actuaciones y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Diecisiete (17) días del mes de Mayo de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. AMERICA FERMIN
LA SECRETARIA
ABG. ROSSMARY LOPEZ
AF/Inelice.-
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