REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintidós de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-V-2016-001140
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
CAUSA: Demanda de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (OBLIGACION DE MANUTENCION)
PARTE DEMANDANTE RAFAEL JOSE ROJAS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.168.684, de este domicilio,
ABOGADO ASISTENTE: Fiscal Décimo Primero Encargada de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, ABOG. GISELA PATRICIA FORERO CARCAMO
DEMANDADO OSCARINA DE LOS ANGELES MEJIAS LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.853.053, domiciliada en: Boyacá Tercero, calle tumba de bello, casa S/N de color rosado, a un costado de la escuela 5 de Julio, Barcelona del Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE MORALBA CEDEÑO, inscrita en el inpreabogdo bajo el N° 97.884 y de este domicilio
HIJOS: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MONTO. DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.0000,00) MENSUALES
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar el inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Fiscal Décimo Primero Encargada de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, ABOG. GISELA PATRICIA FORERO CARCAMO, a requerimiento del ciudadano RAFAEL JOSE ROJAS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.168.684 ,de este domicilio, en contra de la ciudadana OSCARINA DE LOS ANGELES MEJIAS LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.853.053, domiciliada en: Boyacá Tercero, calle tumba de bello, casa S/N de color rosado, a un costado de la escuela 5 de Julio, Barcelona del Estado Anzoátegui, en donde se encuentra involucrada la niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil - Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza AMERICA FERMIN Acto seguido, intervienen la parte demandante y la parte demandada, quienes exponen:“Hemos de común y amistoso acuerdo llegado al siguiente convenio: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos padres, de conformidad con lo establecido en los artículos 349, 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En cuanto al atributo de la Responsabilidad de Crianza denominado CUSTODIA, lo ejercerá la madre, ciudadana OSCARINA DE LOS ANGELES MEJIAS LOPEZ - Se fija un Régimen de Convivencia Familiar a favor del padre, ciudadano RAFAEL JOSE ROJAS HERNANDEZ, de la siguiente manera: El padre podrá compartir con su hija, la niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), un fin de semana cada 15 días, retirándola del hogar materno ,los días sábados a las nueve (09:00)de la mañana y retornándola a las seis (06:00) de la tarde y los días Domingo a las nueve (09:00)de la mañana y retornándola a las seis (06:00) de la tarde ,iniciándose el fin de semana correspondiente al día tres (03) de Junio de 2017.- EN cuanto a las vacaciones: Carnavales: Será compartido con el padre, y Semana Santa: Será compartido con la madre y el año siguiente en forma alterna. Vacaciones escolares: Serán compartidas de la siguiente manera: los primeros siete (07) días con el padre, contados a partir del inicio de las vacaciones, los siguiente siete (07) días con la madre y así sucesivamente, hasta que finalicen las vacaciones escolares. Vacaciones del mes de Diciembre: Serán compartidas en igualdad de condiciones por ambos padres, la navidad con el padre (24 y 25 de diciembre) y el fin de año con la madre (31 de diciembre y 01 de Enero)y alternándose cada año. DISPOSICIONES COMUNES: Queda entendido entre las partes intervinientes, que la niña tendrá comunicación con su padre por cualquier otra vía, ya sea telefónica, email, Internet, facebook y cualquier otro medio de comunicación. El día de la madre y cumpleaños de la misma con la madre, y el día del padre y el cumpleaños de este con su padre. El cumpleaños de la niña será compartido un año con el padre y el siguiente año con la madre, iniciándose este año con el padre.- Con respecto a la Obligación de Manutención el padre suministrara por concepto de obligación de manutención a favor de su hija , la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.0000,00) MENSUALES, los cuales serán cancelados los primeros cinco (05) días de cada mes ,que serán depositados en una cuenta corriente del Banco Banesco, signada con el numero 01340945519461609142, a nombre de la madre, ciudadana OSCARINA DE LOS ANGELES MEJIAS LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.853.053. Y los demás gastos tales como: inscripción escolar y mensualidades escolares, útiles escolares y uniformes escolares, merienda escolar, asistencia medica, medicinas, vestido y calzado durante el año y en especial en la época decembrina, gastos recreacionales, culturales, deportes, etc., serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres. El presente convenio comenzará a regir y a tener vigencia entre las parte a partir de la presente fecha. Es todo”. Se deja constancia que no se garantizó a la niña antes identificado, derecho a opinar y a ser oído de conformidad con el segundo aparte del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 80 por no ser traída a la audiencia .Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Primera de Primera Instancia de mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Es todo. Terminó, se Leyó y estando conformes firman.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintidós (22) días del mes de mayo del año Dos Mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 187° de la Federación
La Jueza
ABOG. AMERICA FERMÍN GONZALEZ
La secretaria
Abog ROSSMARY LOPEZ
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