REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintidós de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-V-2016-001183
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
CAUSA: Demanda FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION.
DEMANDANTE: LORENA DE LOS ANGELES DIAZ MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.252.141
ABOGADO ASISTENTE: Fiscal Décima Quinta del Ministerio publico, Abog.- MARY CARMEN BATISTA MORALES
DEMANDADO CARLOS EDUARDO MARAIMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.081.229, domiciliado en el sector Santa Fe, calle Principal, casa sin numero, frente a la Licorería San Andrés, Via Onoto, Municipio Píritu del Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE : No constituyó.
HIJOS: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 473 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio publico, Abog.- MARY CARMEN BATISTA MORALES, a requerimiento de la ciudadana LORENA DE LOS ANGELES DIAZ MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.252.141 a favor de su hijo, el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en contra del ciudadano CARLOS EDUARDO MARAIMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.081.229, domiciliado en el sector Santa Fe, calle Principal, casa sin numero, frente a la Licorería San Andrés, Via Onoto, Municipio Píritu del Estado Anzoátegui. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil y habiéndose verificado la incomparecencia de la parte demandante y la incomparecencia de la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza AMERICA FERMIN. En virtud de la incomparecencia de ambas partes, tanto demandante y demandado a la celebración de la audiencia preliminar en fase de sustanciación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio publico, Abog.- MARY CARMEN BATISTA MORALES, a requerimiento de la ciudadana LORENA DE LOS ANGELES DIAZ MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.252.141 a favor de su hijo, el (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en contra del ciudadano CARLOS EDUARDO MARAIMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.081.229, domiciliado en el sector Santa Fe, calle Principal, casa sin numero, frente a la Licorería San Andrés, Via Onoto, Municipio Píritu del Estado Anzoátegui. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguaci y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintidós (22) días del mes de Mayo del año Dos Mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación
La Jueza
Abog. AMERICA FERMIN GONZALEZ
La Secretaria,
Abog. ROSSMARY LOPEZ
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