REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintidós de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-V-2017-000377
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
CAUSA: Demanda EJECUCION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTE DEMANDANTE: LUISANA DEL VALLE GIMON ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- Nº V-21.389.702,
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Publica Cuarta Auxiliar De Protección Del Niño, Niña Y Del Adolescente De Esta Circunscripción Judicial, Abog. MARINELLYS GINESTRA,
DEMANDADO: ANDRES JOSE LICETT HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-20.359.963, domiciliado en: Calle 9, sector El Viñedo Nº m-8 Barcelona, Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: No constituyo
NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en Fase de ejecución, con ocasión a la demanda por EJECUCION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana LUISANA DEL VALLE GIMON ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- Nº V-21.389.702, debidamente asistida por la Defensora Publica Cuarta Auxiliar De Protección Del Niño, Niña Y Del Adolescente De Esta Circunscripción Judicial, Abog. MARINELLYS GINESTRA, Actuando en representación de su hijo, el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en contra del ciudadano ANDRES JOSE LICETT HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-20.359.963, domiciliado en: Calle 9, sector El Viñedo Nº m-8 Barcelona, Estado Anzoátegui. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza AMERICA FERMIN. Seguidamente esta juzgadora informo a la parte demandada su derecho a estar asistido de abogado quien manifestó que no lo requería por la posibilidad de llegar aun acuerdo con la otra parte.-Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia en la fase de ejecución, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Acto seguido las partes demandante y demandada, exponen: “Los padres hemos llegado a un acuerdo en común establecido de la siguiente manera: De mutuo y amistoso acuerdo deciden modificar la sentencia de Obligación de manutención homologada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 05/02/2013 Asunto BP02-J-2013-000229, en los términos siguientes: En cuanto a LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre , ciudadano ANDRES JOSE LICETT HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-20.359.963 se compromete a suministrar por concepto de obligación de manutención a favor de su hijo, el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente),la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,oo) mensuales, las cuales serán depositadas los días quince (15) y treinta (30) de cada mes , en la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.500,00) quincenales, para un total de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,oo) mensuales, que serán depositados en la cuenta corriente del Banco de Venezuela , identificada con el Nº 01020662670000121578, a nombre de la madre ,ciudadana LUISANA DEL VALLE GIMON ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- Nº V-21.389.702. Y los demás gastos tales como: médicos, medicinas, servicio odontológico, uniformes escolares y útiles escolares, merienda escolar, ropa y calzado durante el año y en especial durante la época decembrina , gastos de recreación, cultura , deporte entre otros, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres. Las partes convienen de mutuo acuerdo que el padre, ciudadano ANDRES JOSE LICETT HURTADO, se compromete a cancelar las obligaciones de manutenciones atrasadas o insolutas correspondiente a los años 2013 al año 2017, y que asciende a la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000) de la siguiente manera: El día treinta (30) de junio de 2017 cancelara la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (10.000 Bolívares) ; el dia treinta (30) de julio de 2017 cancelara la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (10.000 Bolívares) y el dia treinta (30) de agosto de 2017 cancelara la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (10.000 Bolívares); montos que serán depositados en la cuenta corriente del Banco de Venezuela, signada con el Nº 01020662670000121578, a nombre de la madre ,ciudadana LUISANA DEL VALLE GIMON ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- Nº V-21.389.702. El presente convenio comenzará a regir y a tener vigencia entre las parte a partir de la presente fecha. Es todo”.Se deja constancia que no se garantizó al niño antes identificado, derecho a opinar y a ser oído de conformidad con el segundo aparte del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 80, por encontrarse en sus actividades escolares. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Primera de Primera Instancia de mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Es todo. Terminó, se Leyó y estando conformes firman.
. Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintidós (22) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación
La Jueza

DRA. AMERICA FERMÍN GONZÁLEZ.

La Secretaria -
Abog. ROSSMARY LOPEZ