REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintitrés de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º


ASUNTO: BP02-J-2016-003387
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

MOTIVO: Solicitud de DIVORCIO 185-A,
DEMANDANTE: ALEXANDER RAFAEL MORALES y VERONICA MARIA RODRIGUEZ MOYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.278.1747 y V-16.962.397 respectivamente y de este domicilio,
ABOGADO ASISTENTE DULCE FUENMAYOR RIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.39.587 y de este domicilio.
NIÑO NIÑA Y/O ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la Diligencia de fecha 17/05/2017, presentada por los ciudadanos ALEXANDER RAFAEL MORALES y VERONICA MARIA RODRIGUEZ MOYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.278.1747 y V-16.962.397 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio DULCE FUENMAYOR RIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.39.587, la cual guarda relación con la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos ALEXANDER RAFAEL MORALES Y VERONICA MARIA RODRIGUEZ MOYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.278.1747 y V-16.962.397, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio DULCE FUENMAYOR RIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.39.587, en donde se encuentra involucrada las niñas: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), mediante la cual solicitan la Disolución del Vínculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-A ;y que riela al folio 12 del expediente, mediante el cual manifiestan a este Tribunal DESISTIR, de la presente solicitud, de conformidad con el articulo 265 del código de Procedimiento Civil Venezolano.-
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, son las partes solicitantes, ciudadanos ALEXANDER RAFAEL MORALES y VERONICA MARIA RODRIGUEZ MOYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.278.1747 y V-16.962.397, respectivamente, los cuales están facultados para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, Déjese, Copia certificada en el Tribunal como lo Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los veintitrés (23) de Mayo del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. AMERICA FERMIN GONZALEZ


LA SECRETARIA


ABG. ROSSMARY LOPEZ

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA


ABG. ROSSMARY LOPEZ