REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintitrés de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-V-2016-001136
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
CAUSA: Demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO.
DEMANDANTE JUNIOR JOSE MARTINEZ BURIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-21.068.316 y de este domicilio,
APODERADO JUDICIAL: ERNESTO JOSE MORA CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 147.758 y de este domicilio.
DEMANDADO: LUISANA CAROLINA MARTINEZ RENGIFO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-21.068.150, domiciliada en: Urbanización Los Cortijos de Oriente, sector “B”, modulo 36, Nro. 08, Parroquia San Cristóbal, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: FLOR MARIA CAIGUA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 162.692 y de este domicilio
HIJOS: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de la Fase de Sustanciación a la que se contrae el articulo 473, 474, 475,476 y 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO, presentada por el abogado en ejercicio ERNESTO JOSE MORA CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 147.758 y de este domicilio, actuando en su carácter en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JUNIOR JOSE MARTINEZ BURIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-21.068.316 y de este domicilio, en contra de la ciudadana LUISANA CAROLINA MARTINEZ RENGIFO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-21.068.150, domiciliada en: Urbanización Los Cortijos de Oriente, sector “B”, modulo 36, Nro. 08, Parroquia San Cristóbal, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, en donde se encuentra involucrado el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza AMERICA FERMIN. En virtud de la incomparecencia de ambas partes, tanto demandante y demandado a la celebración de la audiencia preliminar en fase de sustanciación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 de la Ley especial, PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO de DIVORCIO CONTENCIOSO ,presentada por el abogado en ejercicio ERNESTO JOSE MORA CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 147.758, actuando en su carácter en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JUNIOR JOSE MARTINEZ BURIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-21.068.316, en contra de la ciudadana LUISANA CAROLINA MARTINEZ RENGIFO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-21.068.150, domiciliada en: Urbanización Los Cortijos de Oriente, sector “B”, modulo 36, Nro. 08, Parroquia San Cristóbal, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, en donde se encuentra involucrado el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintitrés (23) días del mes de Mayo del año Dos Mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación
La Jueza

Abog. AMERICA FERMÍN GONZÁLEZ


La Secretaria
Abog. ROSSMARY LOPEZ