REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, Veintiséis de Mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º

BP02-J-2017-000670

Sentencia Interlocutoria con Fuerza definitiva
MOTIVO: SOLICITUD DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO
SOLICITANTES DAIRELIS DEL CARMEN GUILARTE ZAMORA y SILVERIO ANTONIO PUERTA GUILARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 19.009.663 y V-18.460.337 respectivamente de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE LUIS ENRIQUE GAGO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº. 133.932 y de este domicilio.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con ocasión a la solicitud de DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO, presentado por los ciudadanos DAIRELIS DEL CARMEN GUILARTE ZAMORA y SILVERIO ANTONIO PUERTA GUILARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 19.009.663 y V-18.460.337 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado LUIS ENRIQUE GAGO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº. 133.932, donde se encuentra involucrado su hija, la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , no posee discapacidad, ni pertenece a grupo étnico, mediante la cual, solicita la Disolución del Vinculo Matrimonial, fundamentada en el artículo 185 del código civil, en concordancia con la Sentencia Nro. 693 de fecha 02/06/2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil. Se constituye el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la anuencia de esta Juzgadora Abg. AMERICA FERMIN En este sentido habiéndose constatado que los solicitantes, los ciudadanos: DAIRELIS DEL CARMEN GUILARTE ZAMORA y SILVERIO ANTONIO PUERTA GUILARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 19.009.663 y V-18.460.337 respectivamente y de este domicilio ,ni por si ni por medio de apoderado judicial a la celebración de la audiencia preliminar en, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 514 Y 522 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO de DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO, presentado por los ciudadanos DAIRELIS DEL CARMEN GUILARTE ZAMORA y SILVERIO ANTONIO PUERTA GUILARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 19.009.663 y V-18.460.337 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado LUIS ENRIQUE GAGO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº. 133.932, donde se encuentra involucrado su hija, la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
, no posee discapacidad, ni pertenece a grupo étnico, mediante la cual, solicita la Disolución del Vinculo Matrimonial, fundamentada en el artículo 185 del código civil, en concordancia con la Sentencia Nro. 693 de fecha 02/06/2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Publíquese, regístrese, tal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los veintiséis (26) día del mes de Mayo del año dos mil diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA

ABG. AMERICA FERMIN GONZALEZ

LA SECRETARIA
ABG. ROSSMARY LOPEZ