REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiséis de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-J-2017-000771
Sentencia Interlocutoria con Fuerza definitiva
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE ANA DELIA LEZAMA GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.329.069, domiciliada en la ciudad de Barcelona, estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE ELIZABETH ARRIETA, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 122.693 y de este domicilio,
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES La adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con ocasión a la presente solicitud de jurisdicción Voluntaria de DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana ANA DELIA LEZAMA GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.329.069, domiciliada en la ciudad de Barcelona, estado Anzoátegui, actuando en nombre propio y en representación de sus nietas, la adolescente ASNELVIS ANDREINA SOTILLO RODRIGUEZ , de quince años de edad, nacida en fecha 30/12/2001, titular de la cedula de identidad N° V-28.605.944 Y la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
,debidamente asistido por la abogado en ejercicio ELIZABETH ARRIETA, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 122.693 y de este domicilio, en la cual solicitan que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano ASNER ANTONIO SOTILLO LEZAMA, quien era de nacionalidad venezolana, Mayor de Edad, titular de Cédula de Identidad Nº V-20.762.592, fallecido en fecha 08/05/2017, según consta de Acta N° 09 expedida por el Registro Civil del Municipio Bolivariano General Pedro María Freites, Parroquia Urica del estado Anzoátegui. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil. Se constituye el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la anuencia de esta Juzgadora Abg. AMERICA FERMIN. En este sentido habiéndose constatado que la solicitante, ANA DELIA LEZAMA GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.329.069, domiciliada en la ciudad de Barcelona, estado Anzoátegui, no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: EL DESISTIMIENTO de la solicitud de jurisdicción voluntaria DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana ANA DELIA LEZAMA GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.329.069, domiciliada en la ciudad de Barcelona, estado Anzoátegui, actuando en nombre propio y en representación de sus nietas, la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Y la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ,debidamente asistido por la abogado en ejercicio ELIZABETH ARRIETA, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 122.693, en la cual solicitan que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano ASNER ANTONIO SOTILLO LEZAMA, quien era de nacionalidad venezolana, Mayor de Edad, titular de Cédula de Identidad Nº V-20.762.592, fallecido en fecha 08/05/2017, según consta de Acta N° 09 expedida por el Registro Civil del Municipio Bolivariano General Pedro María Freites, Parroquia Urica del estado Anzoátegui. SEGUNDO: En consecuencia, se EXTINGUE LA INSTANCIA, según la normativa que regula la materia y TERCERO: Devuélvanse los originales a la partes interesada, previa certificación en autos por secretaria de las copias fotostáticas que quedaran en su lugar. Se le advierte a él o los solicitantes que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, tal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Veintiséis (26) día del mes de Mayo del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. AMERICA FERMIN GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. ROSSMARY LÓPEZ
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