REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cinco de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-J-2017-000482
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): SANTA CRISELDA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-4.501.552, domiciliada en la calle 9, vereda 60, Nº 11, sector 3, Boyacá II, Barcelona, Estado Anzoátegui,.
ABOGADO(a) ASISTENTE: Defensora Publica Cuarta Auxiliar de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, abogada MARINELLYS GINESTRA
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES , la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHOS PROTEGIDOS: Otros Derechos.-
Vista la solicitud de jurisdicción Voluntaria de (DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana SANTA CRISELDA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-4.501.552, domiciliada en la calle 9, vereda 60, Nº 11, sector 3, Boyacá II, Barcelona, Estado Anzoátegui, actuando en interés de su nieta, la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
, debidamente asistida por la Defensora Publica Cuarta Auxiliar de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, abogada MARINELLYS GINESTRA, en la cual solicitan que se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano DANIEL RAFAEL LAREZ LOPEZ ,quien era de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.766.009, fallecido el día 02/02/2017, según consta en acta Nº 316,folio N° 066 del año 2017, expedida por el Registro civil y electoral del Municipio Simon Bolívar, Parroquia San Cristóbal del estado Anzoátegui. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil. Se constituyo el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora ABG. AMERICA FERMIN, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud de jurisdicción Voluntaria de (DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS) presentada por la ciudadana SANTA CRISELDA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-4.501.552, domiciliada en la calle 9, vereda 60, Nº 11, sector 3, Boyacá II, Barcelona, Estado Anzoátegui, actuando en interés de su nieta, la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida por la Defensora Publica Cuarta Auxiliar de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, abogada MARINELLYS GINESTRA, en la cual solicitan que se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano DANIEL RAFAEL LAREZ LOPEZ ,quien era de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.766.009, fallecido el día 02/02/2017, según consta en acta Nº 316,folio N° 066 del año 2017, expedida por el Registro civil y electoral del Municipio Simon Bolívar, Parroquia San Cristóbal del estado Anzoátegui. SEGUNDO: Se DECRETAN como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano DANIEL RAFAEL LAREZ LOPEZ ,quien era de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.766.009, fallecido el día 02/02/2017, según consta en acta Nº 316,folio N° 066 del año 2017, expedida por el Registro civil y electoral del Municipio Simon Bolívar, Parroquia San Cristóbal del estado Anzoátegui., a sus hijos, la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y la adolescente , Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Cinco (05) día del mes Mayo de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación
LA JUEZA,
ABG. AMERICA FERMIN GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABOG. ROSSMARY LOPEZ
|