REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciocho de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-V-2013-001137

Sentencia Interlocutoria
ABOGADOS: ISRAEL NARVAEZ, MERCEDES BLANCO Y SURILUZ MALAVE, en su carácter de Consejeros de Protección del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-

NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MOTIVO: COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION.

FECHA DE ENTRADA: 18/10/2013

Vista la diligencia anterior de fecha 09/04/2017, suscrita por la ciudadana KATIUSKA JOSEFINA VALDEZ HERRERA, venezolana, mayor de edad, cedula de Identidad Nº 8.283.190, debidamente asistida en este acto por la defensora Publica Quinta de Protección de esta Circunscripción Judicial Abog. MARANLLEY RAMIREZ, mediante la cual solicita permiso para AUTORIZAR suficientemente a la niña, Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , para que pueda llevarla a pasear el día Veintiocho (28) de Mayo del año dos mil diecisiete (2017), en virtud de encontrarse de cumpleaños, desde las 09:00 a.m hasta las 4:00 p.m; en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, tomando en cuenta el Interés Superior contenido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes, en uso de sus atribuciones legales y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , para que salga a pasear con su madre, la ciudadana KATIUSKA JOSEFINA VALDEZ HERRERA, venezolana, mayor de edad, cedula de Identidad Nº 8.283.190, el día Veintiocho (28) de Mayo del año dos mil diecisiete (2017), en virtud de encontrarse de cumpleaños, desde las 09:00 A.M. hasta las 4:00 P.M, preservando así el derecho de la niña a mantener relaciones personales y contacto directo con la madre, de conformidad con lo establecido en el Ariculo 27 ejusdem. Ofíciese lo conducente a la dirección de la Entidad de Atención, Abansa Mi Refugio, ubicada en la ciudad de Barcelona, a los fines de participarle sobre la presente decisión, para su estricto cumplimiento. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA.

ABOG. AMERICA FERMIN

LA SECRETARIA ACC


ABG. CLARA ASTUDILLO

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el conste.

LA SECRETARIA ACC


ABG. CLARA ASTUDILLO

AF/Inelice.-