REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, ocho de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-J-2017-000621
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): SUZANNE NATHALY RODRIGUEZ REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-27.652.206 y de este domicilio
ABOGADO(a) ASISTENTE Defensora Pública de Protección Del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. NELMAR CONTRERAS.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHOS PROTEGIDOS: Otros Derechos.-
Vista la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de Jurisdicción Voluntaria de (DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS) presentada por la ciudadana SUZANNE NATHALY RODRIGUEZ REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-27.652.206 y de este domicilio, debidamente asistida por la Defensora Pública de Protección Del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. NELMAR CONTRERAS, en beneficio del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
, en la cual solicitan que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano ABRAHAM JOSE TORRES GUAREPO , quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-25.722.358, Fallecido el día 05/02/2017, según consta en acta Nº 328, , expedida por el Registro Civil del Municipio Simon Bolívar, Parroquia San Cristóbal del Estado Anzoátegui, Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil. Se constituyo el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora ABG. AMERICA FERMIN, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud de jurisdicción Voluntaria de (DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS) presentada por la ciudadana SUZANNE NATHALY RODRIGUEZ REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-27.652.206, debidamente asistida por la Defensora Pública de Protección Del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. NELMAR CONTRERAS, en beneficio del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en la cual solicitan que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano ABRAHAM JOSE TORRES GUAREPO , quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-25.722.358, Fallecido el día 05/02/2017, según consta en acta Nº 328, , expedida por el Registro Civil del Municipio Simon Bolívar, Parroquia San Cristóbal del Estado Anzoátegui. SEGUNDO: Se DECRETAN como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano ABRAHAM JOSE TORRES GUAREPO , quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-25.722.358, Fallecido el día 05/02/2017, según consta en acta Nº 328, , expedida por el Registro Civil del Municipio Simon Bolívar, Parroquia San Cristóbal del Estado Anzoátegui, a su hijo, el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , nacido en fecha 01/08/2013Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los ocho (08) días del mes Mayo de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación
LA JUEZA,
ABG. AMERICA FERMIN GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABOG. ROSSMARY LOPEZ
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