REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, ocho de Junio de dos mil diecisiete
205º y 156º
Asunto: BP02-J-2017-000858
MOTIVO: Solicitud de Jurisdicción Voluntaria (CURADOR AD-HOC)
SOLICITANTE CECILIA ELIZILBETH FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.776.286, domiciliado en la Ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE ADRIANA FUENTES FIGUEREDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº V-98.170, y de este domicilio
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: Otros Derechos
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de jurisdicción voluntaria (CURADOR AD-HOC), presentada por la ciudadana CECILIA ELIZILBETH FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.776.286, domiciliado en la Ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ADRIANA FUENTES FIGUEREDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº V-98.170 y de este domicilio, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hija, la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en virtud de que la solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR AD-HOC. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil .Se constituye el Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora ABG. AMERICA FERMIN junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud de jurisdicción voluntaria (CURADOR AD-HOC) presentada por la ciudadana CECILIA ELIZILBETH FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.776.286, domiciliado en la Ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ADRIANA FUENTES FUGUEREDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº V-98.170, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC. SEGUNDO: Designar a la ciudadana MARLENE DEL CARMEN FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.555.151 y de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que sea CURADOR AD-HOC, de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) nacida en 05/04/2006.Seguidamente interviene el CURADOR AD HOC, sugerido y expuso: “Vista la designación realizada por este tribunal, acepto el cargo que me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”. Entréguese a las partes interesadas originales de las presentes actuaciones y tantas copias certificadas como requieran. Terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los ocho (08) días del mes de Junio del año dos mil diecisiete ( 2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. AMERICA FERMIN GONZALEZ.
LA SECRETARIA
ABG. ROSSMARY LOPEZ
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