REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, ocho de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-V-2016-001155
MOTIVO ACCION MERO DECLARATIVA (REPOSICION DE LA CAUSA)
DEMANDANTE: MAYRELIS MAYRINS TOLEDO MOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-14.632.886 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA GABRIELA VARGAS P., inscrita en el Inpreabogado bajo los N°. 201.476 y de este domicilio.
DEMANDADA: RAFAEL ATILIO PETROCIONE D. GIACOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-5.488.127, y de este domicilio
NIÑA: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista oportunidad para que tenga lugar el inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469, 470 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de ACCION MERO DECLARATIVA, presentado por la ciudadana MAYRELIS MAYRINS TOLEDO MOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-14.632.886, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIA GABRIELA VARGAS P., inscrita en el Inpreabogado bajo los N°. 201.476 y de este domicilio, en contra del ciudadano RAFAEL ATILIO PETROCIONE D. GIACOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-5.488.127, en donde se encuentra involucrada la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).-Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza AMERICA FERMIN junto a las partes intervinientes asistidos de abogados. Vista de la revisión de las actas que conforman el presente expediente y tomando en consideración las solicitudes de las partes demandante y demandada ,este Tribunal observa, que la ciudadana, ANILSA DEL VALLE PETROCIONE PEREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N°15.706.363, parte demandada en la presente causa ,no fue debidamente notificada , así mismo no consta en autos la designación de Curador especial a la (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); es por ello que esta Juzgadora que considera que este un acto procesal indispensable y necesario para la consecución y la validez del presente proceso. Es por ello que este Tribunal de Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Acuerda: REPONER la presente causa, al estado de notificar a ciudadana, ANILSA DEL VALLE PETROCIONE PEREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 15.706.363, domiciliada en la Avenida Peñalver, cas N° 20 , Puerto Píritu, Municipio Fernando de Peñalver del estado Anzoátegui , parte demandada en la presente causa ;por ante este Órgano Jurisdiccional dentro de los Dos Días Hábiles Siguientes al que el o la Secretario (a) haga constar en autos el cumplimiento de su notificación, para que conozca la oportunidad fijada para el inicio de la fase de mediación de la Audiencia Preliminar, a cuyos efectos se le anexa a la presente boleta copia certificada del libelo, debiendo comparecer debidamente asistida de Abogado y, en caso de no contar con defensa privada, deberán participarlo a este Órgano Jurisdiccional para proveerlos de Defensor Público, antes de la oportunidad para el inicio de dicha fase, con el objeto que en la misma cuenten con la debida defensa técnica. que deberá comparecer por ante este Tribunal al (2do) día hábil siguiente; a contar de la fecha en que el Secretario certifique haberse practicado su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de las horas comprendidas entre las ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.) a las tres y treinta de la tarde (3:30 p.m.), para que conozca el día y hora en que tendrá lugar el inicio de la audiencia preliminar en fase de Mediación. Se advierte a las partes, según lo contemplado en el artículo 469 Ejusdem, que en la fase de mediación es obligatoria la asistencia de las partes, so pena de los efectos estipulados en el Articulado 472 de la Ley Especial. Asi mismo se acuerda la designación de un curador especial a la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y una vez que conste en autos la referida designación, notificación y su certificación, este Tribunal procederá a fijar la audiencia de preliminar en fase de Mediación.-Todo ello en atención a lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, ordena a los jueces a mantener la estabilidad de los juicios corrigiendo las faltas que puedan presentarse, para ello impone nulidades que solo proceden cuando ha dejado de cumplirse con alguna formalidad esencial a la validez del acto, todo conforme a la Ley, tomando en consideración la norma constitucional contenida en el artículo 49, numeral 8 que establece: “Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificadas….”, en concordancia con el artículo 26, en su primer párrafo, ejusdem, que señala textualmente: “…El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismo o reposiciones inútiles.”, y la sentencia señalada up supra. Y así se decide. En consecuencia este Tribunal, en aras de una sana administración de justicia, y con fundamento a las atribuciones legales y a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa ACUERDA: Dejar vigente con todos sus efectos jurídicos la notificación y certificación de la parte demandada, ciudadano RAFAEL GERARDO PETROCIONE PEREZ , Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 17.359.997 y la notificación de la FISCAL DÉCIMA PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO de esta Circunscripción Judicial y la publicación y consignación del edicto y ORDENA notificar a ciudadana, ANILSA DEL VALLE PETROCIONE PEREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 15.706.363, domiciliada en la Avenida Peñalver, cas N° 20 , Puerto Píritu, Municipio Fernando de Peñalver del estado Anzoátegui , parte demandada en la presente causa; la designación de un curador especial a la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y una vez que conste en autos la referida designación, notificación y su certificación, este Tribunal procederá a fijar la audiencia de preliminar en fase de Mediación. Cúmplase.- Librese la notificación respectiva.Es todo. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los ocho (08) días del mes de Mayo del año 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación
LA JUEZA PROVISORIO.
Dra. AMERICA FERMIN GONZALEZ
LA SECRETARIA
Abg. ROSSMARY LOPEZ.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA
Abg. ROSSMARY LOPEZ
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