REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, nueve de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-V-2017-000304
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
CAUSA: Demanda de IMPUGNACION DE PATERNIDAD.
DEMANDANTE EDIXON MOLAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.410.665, domiciliado en la Ciudad de Maracaibo, Barrio Betulio González, Estado Zulia
ABOGADO ASISTENTE: RAIZA ALEJANDRA DE LA COROMOTO HERNANDEZ RUIZ y MARIANNY JOSEFIA GUAREGUA DE CHACIN, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 254.221 y 262.074, respectivamente y de este domicilio.
DEMANDADO: CRISTIAN JOSE TORRES CARREÑO y AURA JOSEFINA HERNANDEZ RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-16.927.962 y V-16.253.019, domiciliados el primero en Boyacá 5to., Vereda 4, Sector 6, Calle 7, Casa Nº 33, Barcelona, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, y la Segunda en la Calle San Miguel con Cumana, casa S/N, Pozuelos la Caraqueña, punto de referencia Inspectoría de Transito,de la ciudad de Puerto La Cruz Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Publica Tercera de Proteccion Abog. MARTHA AGUILERA.
HIJOS (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR EN FASE DE SUSTANCIACIÓN a la que se contrae el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de IMPUGNACION DE PATERNIDAD, presentada por las abogadas en ejercicio RAIZA ALEJANDRA DE LA COROMOTO HERNANDEZ RUIZ y MARIANNY JOSEFIA GUAREGUA DE CHACIN, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 254.221 y 262.074, respectivamente y de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderadas Judiciales del Ciudadano EDIXON MOLAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.410.665, domiciliado en la Ciudad de Maracaibo, Barrio Betulio González, Estado Zulia, contra los ciudadanos CRISTIAN JOSE TORRES CARREÑO y AURA JOSEFINA HERNANDEZ RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-16.927.962 y V-16.253.019, domiciliados el primero en Boyacá 5to., Vereda 4, Sector 6, Calle 7, Casa Nº 33, Barcelona, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, y la Segunda en la Calle San Miguel con Cumana, casa S/N, Pozuelos la Caraqueña, punto de referencia Inspectoría de Transito, de la ciudad de Puerto La Cruz Estado Anzoátegui , mediante la cual demanda a los mencionados ciudadanos por Impugnación de Paternidad, donde se encuentra involucrado el adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); no posee ninguna discapacidad ni pertenece a ningún grupo étnico. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza AMERICA FERMIN. En virtud de la incomparecencia de ambas partes, tanto demandante y demandado a la celebración de la audiencia preliminar en fase de sustanciación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO de IMPUGNACION DE PATERNIDAD, presentada por las abogadas en ejercicio RAIZA ALEJANDRA DE LA COROMOTO HERNANDEZ RUIZ y MARIANNY JOSEFIA GUAREGUA DE CHACIN, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 254.221 y 262.074, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderadas Judiciales del Ciudadano EDIXON MOLAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.410.665, domiciliado en la Ciudad de Maracaibo, Barrio Betulio González, Estado Zulia, contra los ciudadanos CRISTIAN JOSE TORRES CARREÑO y AURA JOSEFINA HERNANDEZ RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-16.927.962 y V-16.253.019, domiciliados el primero en Boyacá 5to., Vereda 4, Sector 6, Calle 7, Casa Nº 33, Barcelona, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, teléfono 0412-0830474, y la Segunda en la Calle San Miguel con Cumana, casa S/N, Pozuelos la Caraqueña, punto de referencia Inspectoría de Transito, teléfono 016.080.3936, respectivamente, mediante la cual demanda a los mencionados ciudadanos por Impugnación de Paternidad, donde se encuentra involucrado el adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); no posee ninguna discapacidad ni pertenece a ningún grupo étnico y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los nueve (09) días del mes de Mayo del año Dos Mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación
La Jueza
Abog. AMERICA FERMÍN GONZÁLEZ
La Secretaria
Abog. ROSSMARY LOPEZ
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