REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, nueve de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-V-2017-000324
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
CAUSA: Demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO.
DEMANDANTE KAROLIN CASCIANI MALANDRA, venezolana, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.240.369 y de este domicilio
ABOGADO ASISTENTE HENRY GIRAL, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 82.376 y de este domicilio.
DEMANDADO: IVAN MOLINA VALDERRAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.265.319, quien puede ser localizado en la Carrera 2, Nº 23, Barrio La Aduana, Municipio Simón Bolívar, Barcelona, Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: No constituyo.
HIJOS (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase Única de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469, 470 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la presente demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO, presentado por la ciudadana: KAROLIN CASCIANI MALANDRA, venezolana, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.240.369 y de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la Abogado en ejercicio: HENRY GIRAL, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 82.376 y de este domicilio, en contra del ciudadano IVAN MOLINA VALDERRAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.265.319, quien puede ser localizado en la Carrera 2, Nº 23, Barrio La Aduana, Municipio Simón Bolívar, Barcelona, Estado Anzoátegui, donde se encuentran involucrados su hija la adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), no pertenecen a ningún grupo étnico, ni poseen ninguna discapacidad. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza AMERICA FERMIN. En virtud de la incomparecencia de la parte demandante, ciudadano KAROLIN CASCIANI MALANDRA, venezolana, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.240.369, ni por si ni por medio de apoderado judicial ,a la celebración de la audiencia preliminar en fase única de mediación, sin que se justificara su inasistencia; esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 472 y 521 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO de DIVORCIO CONTENCIOSO, presentado por la ciudadana: KAROLIN CASCIANI MALANDRA, venezolana, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.240.379, debidamente asistida en este acto por la Abogado en ejercicio: HENRY GIRAL, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 82.376, en contra del ciudadano IVAN MOLINA VALDERRAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.265.319, quien puede ser localizado en la Carrera 2, Nº 23, Barrio La Aduana, Municipio Simón Bolívar, Barcelona, Estado Anzoátegui, donde se encuentran involucrados su hija la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), no pertenecen a ningún grupo étnico, ni poseen ninguna discapacidad y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los nueve (09) día del mes de Mayo del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación
La Jueza
Abog. America Fermín González
La Secretaria
Abog. Rossmary López
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