REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-A-2016-000009
Vista la anterior demanda POR PERTURBACIÓN, presentado por la Abogada CELESTINA PINTO RONDÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 13.757, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos EXEMY BORGES GALVINS, MIRNA JOSEFINA BORGES GALVES, JOSE GREGORIO BORGES GALVES y OSCAR RUTH BORGES GALVINS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.003.300, V-9.813.692, V-9.817.373 y V-16.789.567, respectivamente, tal y como se evidencia de instrumento poder que acompañó marcado con la letra “A”, en contra de los ciudadanos RAMON TORREALBA y WILFREDO ANTONIO TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la población de Aragua de Barcelona del Estado Anzoátegui. El Tribunal, al respecto Observa:
Mediante auto de fecha nueve (09) de mayo de dos mil diecisiete (2.017), éste Tribunal le dio entrada a la presente demanda, asimismo se ordenó a la parte actora se sirviera subsanar el escrito libelar, y así dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; al respecto observa ésta sentenciadora que de la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente se evidencia que hasta la presente fecha no ha comparecido la parte actora ni por sí ni por medio de su Apoderado a dar cumplimiento al auto señalado, por lo que considera que debe negarse la admisión de la presente causa, y así se declara.-
Por lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara INADMISIBLE, la presente demanda POR PERTURBACIÓN, presentado por la Abogada CELESTINA PINTO RONDÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 13.757, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos EXEMY BORGES GALVINS, MIRNA JOSEFINA BORGES GALVES, JOSE GREGORIO BORGES GALVES y OSCAR RUTH BORGES GALVINS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.003.300, V-9.813.692, V-9.817.373 y V-16.789.567, respectivamente, en contra de los ciudadanos RAMON TORREALBA y WILFREDO ANTONIO TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la población de Aragua de Barcelona del Estado Anzoátegui.- Así se decide.-
REGÍSTRESE Y PUBLIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los quince (15) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
La Juez Provisorio,
Abg. Adamay Payares Romero
El Secretario,
Abg. Jairo Villarroel Rodríguez
En ésta misma fecha, siendo las doce y cinco de la tarde (12:05 p.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste,
El Secretario,
Abg. Jairo Villarroel Rodríguez
APR/JVR.-
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