REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º


ASUNTO: BP02-A-2016-000010

Vista la anterior demanda por PERTURBACIÓN, presentado por el Abogado JOSE ANTONIO ARRIOJA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.645, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana PETRA SENAIDA ROJAS YANEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.477.953, tal y como se evidencia de instrumento poder que acompañó en copia marcado con la letra “A”, en contra del ciudadano ANTONIO INSANA CALIO. El Tribunal, al respecto Observa:

Mediante auto de fecha nueve (09) de mayo de dos mil diecisiete (2.017), éste Tribunal le dio entrada a la presente demanda, asimismo se ordenó a la parte actora se sirviera subsanar el escrito libelar, y así dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; al respecto observa ésta sentenciadora que de la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente se evidencia que hasta la presente fecha no ha comparecido la parte actora ni por sí ni por medio de su Apoderado a dar cumplimiento al auto señalado, por lo que considera que debe negarse la admisión de la presente causa, y así se declara.-

Por lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara INADMISIBLE, la presente demanda por PERTURBACIÓN, presentado por el Abogado JOSE ANTONIO ARRIOJA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.645, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana PETRA SENAIDA ROJAS YANEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.477.953, en contra del ciudadano ANTONIO INSANA CALIO.- Así se decide.-

REGÍSTRESE Y PUBLIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los quince (15) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
La Juez Provisorio,

Abg. Adamay Payares Romero
El Secretario,

Abg. Jairo Villarroel Rodríguez
En ésta misma fecha, siendo las once y cincuenta y cinco de la mañana (11:55 a.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste,
El Secretario,

Abg. Jairo Villarroel Rodríguez



APR/JVR.-