REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-A-2016-000007
Vista la anterior demanda por ACCIÓN REIVINDICATORIA, presentada por la Abogada MARIA QUERALEZ DE RENGEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 44.671, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos DANIEL CELESTINO GUAINA PARAQUEIMO, GIOMAR IBELICE RAMIREZ DE LEAL, MAGDA MARIA RAMIREZ GUAINA, OMAIRA JOSEFINA RAMIREZ DE ROJAS, JOSÉ JESÚS RAMIREZ GUAINA, SIMON JOSÉ RAMIREZ GUAINA, ELIAS RAFAEL GUAINA PARAQUEIMA, ZORAIDA DE LA CRUZ GUAINA PARAQUEIMA, MINERVA DEL VALLE GUAINA PARAQUEIMO, LISANDRO ANTONIO GUAINA PARAQUEIMO, WILLY JOSE GUAINA PARAQUEIMO, OVIDIO RAMÓN GUAINA PARAQUEIMO, JOSÉ GREGORIO GUAINA PARAQUEIMO, EFRAIN DE JESÚS GUAINA, YALITZA JOSEFINA GUAINA, OSWALDO JOSE GUAINA, LUIS ALFREDO GUAINA y JESÚS ANTONIO GUAINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.957.342, V-8.203.426, V-8.214.678, V-8.225.16, V-8.242.252, V-8.277.902, V-4.217.929, V-8210.555, V-8.210.068, V-8.270.450, V-8.270.451, V-8.270.452, V-15.705.819, V-8.248.791, V-8.254.550, V-8.277.688, V-8.284.426 y V-12.979.498, respectivamente; representación que consta de instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales de los Municipios Bruzual y Carvajal del Estado Anzoátegui, de fecha 09 de mayo de 2016, anotado bajo el Nº 41, folios 132 al 135, Tomo 4 de los Libros de Autenticaciones llevados por ese despacho, el cual anexa marcado “A”, en contra del ciudadano ARMANDO CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.553.791. El Tribunal, al respecto Observa:
Mediante auto de fecha nueve (09) de mayo de dos mil diecisiete (2.017), éste Tribunal le dio entrada a la presente demanda, y se ordenó a la parte actora se sirviera subsanar el escrito libelar y adecuar la misma, conforme al procedimiento y a los principios rectores del derecho Agrario, y así dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; al respecto observa ésta sentenciadora que de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que hasta la presente fecha no ha comparecido la parte actora a dar cumplimiento al auto señalado, por lo que considera que debe negarse la admisión de la presente causa, y así se declara.-
Por lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara INADMISIBLE, la presente demanda ACCIÓN REIVINDICATORIA, presentada por la Abogada MARIA QUERALEZ DE RENGEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 44.671, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos DANIEL CELESTINO GUAINA PARAQUEIMO, GIOMAR IBELICE RAMIREZ DE LEAL, MAGDA MARIA RAMIREZ GUAINA, OMAIRA JOSEFINA RAMIREZ DE ROJAS, JOSÉ JESÚS RAMIREZ GUAINA, SIMON JOSÉ RAMIREZ GUAINA, ELIAS RAFAEL GUAINA PARAQUEIMA, ZORAIDA DE LA CRUZ GUAINA PARAQUEIMA, MINERVA DEL VALLE GUAINA PARAQUEIMO, LISANDRO ANTONIO GUAINA PARAQUEIMO, WILLY JOSE GUAINA PARAQUEIMO, OVIDIO RAMÓN GUAINA PARAQUEIMO, JOSÉ GREGORIO GUAINA PARAQUEIMO, EFRAIN DE JESÚS GUAINA, YALITZA JOSEFINA GUAINA, OSWALDO JOSE GUAINA, LUIS ALFREDO GUAINA y JESÚS ANTONIO GUAINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.957.342, V-8.203.426, V-8.214.678, V-8.225.16, V-8.242.252, V-8.277.902, V-4.217.929, V-8210.555, V-8.210.068, V-8.270.450, V-8.270.451, V-8.270.452, V-15.705.819, V-8.248.791, V-8.254.550, V-8.277.688, V-8.284.426 y V-12.979.498, respectivamente, en contra del ciudadano ARMANDO CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.553.791.- Así se decide.-
REGÍSTRESE Y PUBLIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
La Juez Provisorio,
Abg. Adamay Payares Romero
El Secretario,
Abg. Jairo Villarroel Rodríguez
En ésta misma fecha, siendo las diez y cincuenta y ocho de la mañana (10:58 a.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste,
El Secretario,
Abg. Jairo Villarroel Rodríguez
APR/JVR.-
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