REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-S-2017-000785
Vista la anterior en la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano AXEL RAMON DELGADO BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 15.221.374, domiciliado en el Sector La Trinidad, Municipio Mac Gregor, Parroquia El Chaparro, Estado Anzoátegui, asistido en este acto por la Abogada LUISA ELENA DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.677, mediante la cual solicita TÍTULO SUFICIENTE de propiedad a su favor, sobre las bienhechurías constante de Treinta y Nueve Hectáreas con Siete Mil Trescientos Ochenta Metros Cuadrados (39 Ha con 7380 Mtrs2) deforestadas en su totalidad, un (1) potrero cercado con alambre de púas y estantes de madera, una (1) laguna, un (1) corral, cría de setenta (70) animales entre mautes, novillas y vacas de diferentes estados fisiológicos, los cuales se encuentran pastando en dicha finca marcados con el hierro quemador número 966, año 2008, folios 2031-2032, libro 18, ubicadas en el Sector Mata del Diablo, Parroquia El Chaparro, Municipio Sir Arthur Mac Gregor del Estado Anzoátegui, enclavadas sobre una parcela de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos ocupados por Freddy Delgado; SUR: Río Unare; ESTE: Terrenos ocupados por Fundo Las Minas; y OESTE: Terrenos ocupados por Fundo Mata del Diablo, demarcado por los puntos de Coordenadas levantadas en Proyección Universal Transversal de Mercator (UTM): Huso 20, Datum REGVEN identificados de la siguiente manera: P1 Norte: 1006678, Este 283155, P2 Norte: 1006540, Este: 2833832, P3 Norte: 1006337, Este: 283707: P4 Norte: 1006177, Este: 283550: P5 Norte: 1006093, Este: 283487; P6 Norte: 1005965: este: 283268, P7 Norte: 1006001; este: 283108; P8 Norte: 1006034, Este: 283077, P9 Norte: 1006064; este: 283030; P10 Norte 1006089, Este: 283035, P11 Norte: 1006159; Este: 282959; P12 Norte: 1006193, Este 282873; P13 Norte: 1006432; Este: 283026; P1 Norte: 1006678, Este: 283155.-
Ahora bien, en relación a las actuaciones que corren insertas en la presente solicitud, se desprende que en fecha 10 de Mayo del 2017, el Tribunal dicto auto dándole entrada y admitiendo la presente solicitud; asimismo se ordeno librar cartel de emplazamiento, a fin de que todas las personas que crean tener interés directo o manifiesto, comparezcan por ante éste Juzgado a formular su oposición u objeción a la mencionada solicitud.-
En fecha 12 de mayo del año 2.017, la parte solicitante consignó cartel debidamente publicado en el diario El Metropolitano.-
Mediante auto de fecha 15 de mayo del a{o 2.017, este Tribunal fijo el día de 18 de mayo de 2.017, a las nueve de la mañana (9:00 am.), a los fines de practicar la Inspección Judicial, llevándose a cabo dicha Inspección Judicial tal y como fue fijada, en el Sector Mata del Diablo, Parroquia El Chaparro, Municipio Mac Gregor del Estado Anzoátegui. Por auto de fecha 19 de mayo de 2017, el Tribunal fijó el segundo día de despacho siguiente, a los fines de que los testigos correspondientes rindan declaración testimonial en la presente solicitud.
En fecha veinticuatro (24) de mayo de 2017, comparecieron los ciudadanos JESUS RAFAEL HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.327.539, domiciliado en la Población de El Chaparro, Municipio Mac Gregor del Estado Anzoátegui y JOSE GREGORIO AGUILERA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.896.116, del mismo domicilio, a los fines de ser evacuados quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de sus partes a lo que se refiere dicha solicitud.-
Ahora bien este Tribunal visto el contenido del Titulo de Adjudicación Socialista de Tierras y Carta de Registro Agrario anotado bajo el N° 96, folios 143 y 144, Tomo 1639, de fecha 22 de Septiembre del año 2.011, emitido por el Instituto Nacional de Tierras, el cual corre inserto a los folios 04 al 06 de la presente solicitud, y siendo que no existe oposición en contrario, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle al ciudadano AXEL RAMON DELGADO BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.221.374, sus derechos de propiedad sobre las bienhechurías constante de Treinta y Nueve Hectáreas con Siete Mil Trescientos Ochenta Metros Cuadrados (39 Ha con 7380 Mtrs2) deforestadas en su totalidad, un (1) potrero cercado con alambre de púas y estantes de madera, una (1) laguna, un (1) corral, cría de setenta (70) animales entre mautes, novillas y vacas de diferentes estados fisiológicos, los cuales se encuentran pastando en dicha finca marcados con el hierro quemador número 966, año 2008, folios 2031-2032, libro 18, ubicadas en el Sector Mata del Diablo, Parroquia El Chaparro, Municipio Sir Arthur Mac Gregor del Estado Anzoátegui, enclavadas sobre una parcela de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos ocupados por Freddy Delgado; SUR: Río Unare; ESTE: Terrenos ocupados por Fundo Las Minas; y OESTE: Terrenos ocupados por Fundo Mata del Diablo, demarcado por los puntos de Coordenadas levantadas en Proyección Universal Transversal de Mercator (UTM): Huso 20, Datum REGVEN identificados de la siguiente manera: P1 Norte: 1006678, Este 283155, P2 Norte: 1006540, Este: 2833832, P3 Norte: 1006337, Este: 283707: P4 Norte: 1006177, Este: 283550: P5 Norte: 1006093, Este: 283487; P6 Norte: 1005965: este: 283268, P7 Norte: 1006001; este: 283108; P8 Norte: 1006034, Este: 283077, P9 Norte: 1006064; este: 283030; P10 Norte 1006089, Este: 283035, P11 Norte: 1006159; Este: 282959; P12 Norte: 1006193, Este 282873; P13 Norte: 1006432; Este: 283026; P1 Norte: 1006678, Este: 283155.- Dichas bienhechurías tienen un valor aproximado de DOSCIENTOS DIEZ MILLON DE BOLIVARES (Bs. 210.000.000).- Se devuelven estas actuaciones en originales con sus resultas al interesado.- Asimismo se acuerda expedir copias certificadas del presente titulo de conformidad con lo establecido en el articulo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Déjese nota en el libro diario de solicitudes.- Cúmplase.-
La Juez Provisorio,
Abg. Adamay Payares Romero
El Secretario,
Abg. Jairo Daniel Villarroel Rodríguez