REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-S-2017-000786
Vista la anterior en la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano CESAR ANDRES DELGADO BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 20.073.977, domiciliado en el Sector La Trinidad, Municipio Mac Gregor, Parroquia El Chaparro, Estado Anzoátegui, asistido en este acto por la Abogada LUISA ELENA DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.677, mediante la cual solicita TÍTULO SUFICIENTE de propiedad a su favor, sobre las bienhechurías constante de Veinte Hectáreas (20 Has) aproximadamente, sembradas de Maíz, una superficie de cincuenta hectáreas (50 Has) destinadas para el pastoreo con pasto artificial del denominado Guinea masae, tres (3) lagunas permanentes destinadas para el desarrollo de las actividades pecuarias, una (1) casa principal de platabanda y paredes de bloque con tres (3) habitaciones, dos (2) baños, una sala comedor y una cocina con medidas 12x10 m2, un (1) corral de tubo de perforación con embarcadero, cuatro divisiones internas y vaquera techada con acerolit con medidas 50x12 m2, cerca perimetral del fundo en su totalidad con 7 pelos de alambre de púas y estantes de madera con separación 1,5 metros uno de otro, y cuatro divisiones de potreros, actividad pecuaria cincuenta (50) bovinos de diferentes estados fisiológicos los cuales se encuentran pastando en dicha finca marcados con el hierro quemador número 904, año 2016, folios 1879-1880, libro N-25, ubicadas en el Sector Yagrumito, Parroquia El Chaparro, Municipio Sir Arthur Mac Gregor del Estado Anzoátegui, enclavadas sobre una parcela de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos ocupados por La Sucesión Blanco; SUR: Quebrada El Chaparro; ESTE: Carretera de Penetración Guamachito vía el Chaparro; y OESTE: Terrenos ocupados por la Sucesión Medina, demarcado por los puntos de Coordenadas levantadas en Proyección Universal Transversal de Mercator (UTM): Huso 20, Datum REGVEN identificados de la siguiente manera: El Lote: 1,P0, Este: 278525, Norte: 1017780, El lote: 1, P25, Este: 278541, Norte: 1017600, El Lote: 1, P24 Este: 278518, Norte: 1017412; El Lote: 1, P23, Este: 278456, Norte: 1017199, El Lote: 1, P22, Este: 278431, Norte: 1017123; El Lote: 1, P21, este: 278502, Norte: 1017143, El Lote: 1, P20, Este: 278550, Norte: 1017174; El Lote: 1, P19: Este: 278605, Norte: 1017176; El Lote: 1, P18, Este: 278675, Norte: 1017153; El Lote: 1, P17: Este: 278779, Norte: 1017177, El Lote: 1, P16, Este: 278855, Norte: 1017230, El Lote: 1, P15, Este: 278888, Norte: 1017242; El Lote: 1, P14, Este: 278943, Norte: 1017183; El Lote: 1, P13, Este: 278972, Norte: 1017170; El Lote: 1, P12, Este: 278993, Norte: 1017142; El Lote: 1, P11, Este: 279057, Norte: 1017179; El Lote: 1, P10, Este: 279085, Norte: 1017369; El Lote: 1, P9, Este: 279127, Norte: 1017410, El Lote: 1, P8, Este: 279182, Norte 1017488; El Lote: 1, P7, Este: 279231, Norte: 1017590; El Lote: 1, P6, Este: 279251, Norte: 1017657; El Lote: 1, P5, Este: 279243, Norte: 1017815; El Lote: 1, P4, Este: 279.203, Norte: 1017894; El Lote: 1, P3, Este: 278898, Norte 1017870; El Lote: 1, P2, Este: 278858, Norte: 1017855; El Lote: 1, P1, Este 278525, Norte 1017780 .-
Ahora bien, en relación a las actuaciones que corren insertas en la presente solicitud, se desprende que en fecha 10 de Mayo del 2017, el Tribunal dicto auto dándole entrada y admitiendo la presente solicitud; asimismo se ordeno librar cartel de emplazamiento, a fin de que todas las personas que crean tener interés directo o manifiesto, comparezcan por ante éste Juzgado a formular su oposición u objeción a la mencionada solicitud.-
En fecha 12 de mayo del año 2.017, la parte solicitante consignó cartel debidamente publicado en el diario El Metropolitano.-
Mediante auto de fecha 15 de mayo del a{o 2.017, este Tribunal fijo el día de 18 de mayo de 2.017, a las once de la mañana (11:00 a.m), a los fines de practicar la Inspección Judicial, llevándose a cabo dicha Inspección Judicial tal y como fue fijada, en el Sector Yagrumito, Parroquia El Chaparro, Municipio Mac Gregor del Estado Anzoátegui. Por auto de fecha 19 de mayo de 2017, el Tribunal fijó el segundo día de despacho siguiente, a los fines de que los testigos correspondientes rindan declaración testimonial en la presente solicitud.
En fecha veinticuatro (24) de mayo de 2017, comparecieron los ciudadanos JOSE GREGORIO AGUILERA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.896.116, domiciliado en la Población de El Chaparro, Municipio Mac Gregor del Estado Anzoátegui y JESUS RAFAEL HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.327.539, del mismo domicilio, a los fines de ser evacuados quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de sus partes a lo que se refiere dicha solicitud.-
Ahora bien este Tribunal visto el contenido del Titulo de Adjudicación Socialista de Tierras y Carta de Registro Agrario anotado bajo el N° 71, folios 143 y 144, Tomo 3343, de fecha 17 de Diciembre del año 2.014, emitido por el Instituto Nacional de Tierras, el cual corre inserto a los folios 04 al 06 de la presente solicitud, y siendo que no existe oposición en contrario, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle al ciudadano CESAR ANDRES DELGADO BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.073.977, sus derechos de propiedad sobre las bienhechurías constante de Veinte Hectáreas (20 Has) aproximadamente, sembradas de Maíz, una superficie de cincuenta hectáreas (50 Has) destinadas para el pastoreo con pasto artificial del denominado Guinea masae, tres (3) lagunas permanentes destinadas para el desarrollo de las actividades pecuarias, una (1) casa principal de platabanda y paredes de bloque con tres (3) habitaciones, dos (2) baños, una sala comedor y una cocina con medidas 12x10 m2, un (1) corral de tubo de perforación con embarcadero, cuatro divisiones internas y vaquera techada con acerolit con medidas 50x12 m2, cerca perimetral del fundo en su totalidad con 7 pelos de alambre de púas y estantes de madera con separación 1,5 metros uno de otro, y cuatro divisiones de potreros, actividad pecuaria cincuenta (50) bovinos de diferentes estados fisiológicos los cuales se encuentran pastando en dicha finca marcados con el hierro quemador número 904, año 2016, folios 1879-1880, libro N-25, ubicadas en el Sector Yagrumito, Parroquia El Chaparro, Municipio Sir Arthur Mac Gregor del Estado Anzoátegui, enclavadas sobre una parcela de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos ocupados por La Sucesión Blanco; SUR: Quebrada El Chaparro; ESTE: Carretera de Penetración Guamachito vía el Chaparro; y OESTE: Terrenos ocupados por la Sucesión Medina, demarcado por los puntos de Coordenadas levantadas en Proyección Universal Transversal de Mercator (UTM): Huso 20, Datum REGVEN identificados de la siguiente manera: El Lote: 1,P0, Este: 278525, Norte: 1017780, El lote: 1, P25, Este: 278541, Norte: 1017600, El Lote: 1, P24 Este: 278518, Norte: 1017412; El Lote: 1, P23, Este: 278456, Norte: 1017199, El Lote: 1, P22, Este: 278431, Norte: 1017123; El Lote: 1, P21, este: 278502, Norte: 1017143, El Lote: 1, P20, Este: 278550, Norte: 1017174; El Lote: 1, P19: Este: 278605, Norte: 1017176; El Lote: 1, P18, Este: 278675, Norte: 1017153; El Lote: 1, P17: Este: 278779, Norte: 1017177, El Lote: 1, P16, Este: 278855, Norte: 1017230, El Lote: 1, P15, Este: 278888, Norte: 1017242; El Lote: 1, P14, Este: 278943, Norte: 1017183; El Lote: 1, P13, Este: 278972, Norte: 1017170; El Lote: 1, P12, Este: 278993, Norte: 1017142; El Lote: 1, P11, Este: 279057, Norte: 1017179; El Lote: 1, P10, Este: 279085, Norte: 1017369; El Lote: 1, P9, Este: 279127, Norte: 1017410, El Lote: 1, P8, Este: 279182, Norte 1017488; El Lote: 1, P7, Este: 279231, Norte: 1017590; El Lote: 1, P6, Este: 279251, Norte: 1017657; El Lote: 1, P5, Este: 279243, Norte: 1017815; El Lote: 1, P4, Este: 279.203, Norte: 1017894; El Lote: 1, P3, Este: 278898, Norte 1017870; El Lote: 1, P2, Este: 278858, Norte: 1017855; El Lote: 1, P1, Este 278525, Norte 1017780.- Dichas bienhechurías tienen un valor aproximado de DOSCIENTOS OCHENTA MILLON DE BOLIVARES (Bs. 280.000.000).- Se devuelven estas actuaciones en originales con sus resultas al interesado.- Asimismo se acuerda expedir copias certificadas del presente titulo de conformidad con lo establecido en el articulo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Déjese nota en el libro diario de solicitudes.- Cúmplase.-
La Juez Provisorio,

Abg. Adamay Payares Romero
El Secretario,

Abg. Jairo Daniel Villarroel Rodríguez