REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-S-2016-000393

Vista la anterior la Solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por el ciudadano MANUEL DE JESUS SABINO REINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.204.739, domiciliado en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, asistido por la Abogada GLADIS LANZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.315.-, mediante la cual solicita TÍTULO SUFICIENTE de propiedad a su favor, sobre unas bienhechurías construidas en un Lote de Terreno denominado “LA SALAMERA”, ubicada en el Sector Arauco, Cerro e Piedra, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, constante de una superficie de NUEVE HECTAREAS CON SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (9 ha con 6384 mts2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por Juan Romero; SUR: Carretera Arauco Cerro e Piedra; ESTE: Terreno ocupado por Adán Camacho; y OESTE: Terreno ocupado por Mauro Amatos Dichas bienhechurías construidas son las siguientes: Una (01) Casa Principal de paredes de bloque con techo de zinc de cuarenta y nueve metros cuadrados (49mts2), constante de un corredor de veintiocho metros cuadrados (28mts2), dos (02) habitaciones, un (01) baño dotado de poceta y lavamanos, una (01) sala comedor, puertas de hierro, piso de cemento, ventanas de hierro; una (01) laguna de mil quinientos metros cúbicos (1500mts3), un (01) bebedero de bloque para ganado de mil quinientos litros (1500L), Un (01) corral fabricado de tubería de 2 y 3 pulgada de 20mts por 15mts de ancho con su respectivo embudo y un mango de manejo de animales de 12mts de largo con 0.85ct, una (01) loza de concreto de ochenta y un metro cuadrado (81mts2), con estructura metálica de tubulares de 100x100, un (01) galpón de pollo y gallina de cuarenta metros cuadrado (40mts2) con techo de zinc, estructura de madera y malla, un galpón de codornices de diez y ocho metros cuadrados (18mts2), un (01) tanque de agua de fibra de vidrio con capacidad para mil doscientos litros (1200L), tendido eléctrico de trescientos catorce metros (314mts) con tres guayas de alta tensión de trece mil ochocientos voltios, con banco transformadores de 3x25 KVA, una cometida de luz de ciento veinte metros de baja tensión con cuatro conductores y cuatro reflectores M-400, seis hectáreas (06has) deforestadas, cinco hectáreas (05has) de pasto estrelola y tanel, media hectárea (1/2has) sembrada de pasto Taiwán morado y media hectárea (1/2ha) de matas frutales, 120 en producción, mil cuatrocientos metros (1400mts) de cercas perimetrales, mil metros (1000mts) de cercas internas que abarcan seis hectáreas (06has), dos (02) portones de hierro en la entrada principal, un (01) deposito de concreto con bloque de cemento de cuatro metros cuadrados (04mts), techo de zinc para el resguardo de una moto bomba, el costo total de las referidas bienhechurías es la cantidad de Doce Millones de Bolívares (Bs.12.000.000,00)
Ahora bien, en relación a las actuaciones que corren insertas en la presente solicitud, se desprende que en fecha dieciséis (16) de marzo de dos mil dieciséis (2016), el Tribunal dictó auto dándole entrada y ordenó a la parte demandante consignar el original del instrumento denominado Titulo de Adjudicación Socialista de Tierras y Carta de Registro Agrario, concediéndole un lapso de cinco (5) días de despacho; en fecha trece (13) de abril de dos mil dieciséis (2016), previa consignación de los documentos originales, se admitió la presente solicitud, y se ordenó fijar el traslado y constitución de éste Juzgado en el terreno denominado “LA SALAMERA”, ubicada en el Sector Arauco, Cerro e Piedra, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, para la practica de la Inspección Judicial. Llevándose a cabo la misma en fecha 20 de junio de 2016. Por auto de fecha 03 de julio de 2016, el Tribunal fijó el día Viernes 08 de Julio de 2016, a las 09:30 AM y 10:00 AM, para que los testigos promovidos rindan declaración testimonial en la presente solicitud, en cuya oportunidad comparecieron el ciudadano LEOTALDO RAFAEL HENRIQUEZ VILLAFRANCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.416.039, domiciliado en Sector Liencero Zapatero, Sector Aruco, casa s/n, Cerro de Piedra, Barcelona, Estado Anzoátegui, y el ciudadano YVAN JOSE CAMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.218.315, domiciliado en Sector Buenos Aires, calle inos, casa # 19, Barcelona, Estado Anzoátegui, a los fines de ser evacuados, quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de sus partes a lo que se refiere dicha solicitud. Éste Tribunal mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo el derecho del Estado Venezolano y los derechos que puedan corresponder a terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el ordinal 15º del articulo 197de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; previo el cumplimiento de los requisitos legales, éste Juzgado Primero de Primera instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle al ciudadano MANUEL DE JESUS SABINO REINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.204.739, domiciliado en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, SUS DERECHOS DE PROPIEDAD SOBRE: unas bienhechurías construidas en un Lote de Terreno denominado “LA SALAMERA”, ubicada en el Sector Arauco, Cerro e Piedra, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, constante de una superficie de NUEVE HECTAREAS CON SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (9 ha con 6384 mts2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por Juan Romero; SUR: Carretera Arauco Cerro e Piedra; ESTE: Terreno ocupado por Adán Camacho; y OESTE: Terreno ocupado por Mauro Amatos Dichas bienhechurías construidas son las siguientes: Una (01) Casa Principal de paredes de bloque con techo de zinc de cuarenta y nueve metros cuadrados (49mts2), constante de un corredor de veintiocho metros cuadrados (28mts2), dos (02) habitaciones, un (01) baño dotado de poceta y lavamanos, una (01) sala comedor, puertas de hierro, piso de cemento, ventanas de hierro; una (01) laguna de mil quinientos metros cúbicos (1500mts3), un (01) bebedero de bloque para ganado de mil quinientos litros (1500L), Un (01) corral fabricado de tubería de 2 y 3 pulgada de 20mts por 15mts de ancho con su respectivo embudo y un mango de manejo de animales de 12mts de largo con 0.85ct, una (01) loza de concreto de ochenta y un metro cuadrado (81mts2), con estructura metálica de tubulares de 100x100, un (01) galpón de pollo y gallina de cuarenta metros cuadrado (40mts2) con techo de zinc, estructura de madera y malla, un galpón de codornices de diez y ocho metros cuadrados (18mts2), un (01) tanque de agua de fibra de vidrio con capacidad para mil doscientos litros (1200L), tendido eléctrico de trescientos catorce metros (314mts) con tres guayas de alta tensión de trece mil ochocientos voltios, con banco transformadores de 3x25 KVA, una cometida de luz de ciento veinte metros de baja tensión con cuatro conductores y cuatro reflectores M-400, seis hectáreas (06has) deforestadas, cinco hectáreas (05has) de pasto estrelola y tanel, media hectárea (1/2has) sembrada de pasto Taiwán morado y media hectárea (1/2ha) de matas frutales, 120 en producción, mil cuatrocientos metros (1400mts) de cercas perimetrales, mil metros (1000mts) de cercas internas que abarcan seis hectáreas (06has), dos (02) portones de hierro en la entrada principal, un (01) deposito de concreto con bloque de cemento de cuatro metros cuadrados (04mts), techo de zinc para el resguardo de una moto bomba, el costo total de las referidas bienhechurías es la cantidad de Doce Millones de Bolívares (Bs.12.000.000,00) Y así se decide.-
Se ordena la devolución de éstas actuaciones en originales con sus resultas a la parte interesada, déjese nota en el Libro de Solicitudes.- Y así también se decide.-

REGÍSTRESE Y PUBLIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los treinta (30) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
La Juez Provisorio,

Abog. Adamay Payares Romero El Secretario,

Abog. Jairo Villarroel Rodríguez

En ésta misma fecha, siendo las diez y veintidós de la mañana (10:22 a.m.) se dictó y publicó la anterior decisión.- Conste.-
El Secretario,

Abog. Jairo Villarroel Rodríguez



APR/JVR.-