REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diez de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-H-2017-000681
Organismo: Fiscal Especial Décimo Quinto para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. MARY CARMEN BATISTA MORALES.
Derecho Protegido: Protección y Cuidado.
Motivo: MODIFICACIÓN DE RESPOSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA).
Partes: ROMAN JESUS FIGUERA y MARIANGELICA HERNANDEZ CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.852.498 y V-29.606.782, respectivamente.
Niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Fecha de Ingreso: 03-05-2017

Vista la solicitud de homologación de los acuerdos de MODIFICACIÓN DE RESPOSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA) presentada por la Fiscal Especial Décimo Quinto para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. MARY CARMEN BATISTA MORALES, a requerimiento de los ciudadanos ROMAN JESUS FIGUERA y MARIANGELICA HERNANDEZ CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.852.498 y V-29.606.782, respectivamente, en beneficio de los Niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Se admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, así mismo los mismos llegaron a un acuerdo donde se establece la forma términos y condiciones en que se desarrollara el Modificación De Resposabilidad De Crianza (Custodia). En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui sede Barcelona y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, y 8 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, los cuales doy por reproducidos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 387, Ejusdem. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 Ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, de la presente Sentencia y del acuerdo suscrito por ellos, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA PROVISORIA.

Abg. ZOBEIDA GUAREGUA.
EL SECRETARIO ACC.


Abg. JESUS MAITA.

ZG/JOSE C.-