REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona
Barcelona, 11 de Mayo de 2017.
206° y 157°
ASUNTO: BP02-J-2017-000585.
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Justificativo de carga familiar
SOLICITANTE: PEDRO MORALES MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.141.464, domiciliado en la Urbanización Las Colinas, Etapa IV, Edificio 46, Apartamento F, de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui.
ABOGADO(a) ASISTENTE: Defensora Pública Tercera de Protección del Estado Anzoátegui, Abg. MARTHA AGUILERA.
NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL.
Fecha de entrada: 04/04/2017.
Vista la solicitud (Justificativo De Carga Familiar), presentada por el ciudadano PEDRO MORALES MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.141.464, domiciliado en la Urbanización Las Colinas, Etapa IV, Edificio 46, Apartamento F, de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Defensora Pública Tercera de Protección del Estado Anzoátegui, Abg. MARTHA AGUILERA, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar, en beneficio del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , tiene discapacidad, ni pertenece a ningún grupo étnico. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia del solicitante, antes identificado, la Defensora Pública Tercera de Protección, los testigos, y el ciudadano CARLOS ENRIQUE MORALESA, padre del niño de autos. Se constituye el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Seguidamente se procede a tomar el juramento de Ley, a los testigos aportados por el solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar, la presente solicitud JUSTIFICATIVO DE CARGAR FAMILIAR, presentada por el ciudadano PEDRO MORALES MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.141.464, domiciliado en la Urbanización Las Colinas, Etapa IV, Edificio 46, Apartamento F, de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Defensora Pública Tercera de Protección del Estado Anzoátegui, Abg. MARTHA AGUILERA, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar, en beneficio del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , nacido en fecha 12/08/2010, tiene discapacidad ni pertenece a ningún grupo étnico, SEGUNDO: Otorga el presente justificativo de CARGA FAMILIAR al ciudadano PEDRO MORALES MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.141.464, en beneficio del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), nacido en fecha 12/08/2010, a los fines de que el niño de marras pueda gozar de los beneficios contractuales otorgados por la empresa PDVSA GAS, S.A., a tenor de lo consagrado en el artículo 517 la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERAS PERSONAS. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y dos copias certificadas como requieran. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y dos copias certificadas como requieran
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los once (11) de Mayo de 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. ZOBEIDA GUAREGUA
EL SECRETARIO ACC.
ABG. JESUS MAITA.
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