REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui – Barcelona.
Barcelona, 11 de Mayo de 2017.
206° y 157°
ASUNTO: BP02-V-2014-001656.
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: EJECUCION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
PARTE DEMANDANTE: FERNANDO JOSE CASTILLO BUSTILLOS, venezolano, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-11.464.442, domiciliado en la avenida Las Américas, Residencias Luis Fargier, Apartamento 74-E, Mérida estado Mérida.
Abogada Asistente: DEFENSORA PÚBLICA SEGUNDA DE PROTECCION DE NIÑOS, NILAS Y ADOLESCENTES
DEMANDADA: ZOILANGELA MARIA RODRIGUEZ CAÑIZARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-10.881.422.
NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Entrada:07/11/2014.
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en Fase de EJECUCION, a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda de EJECUCIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, propuesta por el ciudadano FERNANDO JOSE CASTILLO BUSTILLOS, venezolano, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-11.464.442, domiciliado en la avenida Las Américas, Residencias Luis Fargier, Apartamento 74-E, Mérida estado Mérida, debidamente asistidos en este acto por la DEFENSORA PUBLICA SEGUNDA DE PROTECCION DE NIÑOS, NILAS Y ADOLESCENTES y donde se encuentran involucrada la niña DSe Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en contra de la Ciudadana ZOILANGELA MARIA RODRIGUEZ CAÑIZARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-10.881.422. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ORLANDO FERNANDEZ, habiéndose constatado la presencia de la parte demandada asistida de la abogada Victoria Marini, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°106.377, la adolescente la parte demandante no compareció personalmente, compareció la Defensora Publica Segunda de protección, asimismo se deja constancia de la comparecencia de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Juez Temporal Abg. Zobeida Guaregua. Acto seguido, esta Jueza, explicó a la parte presente en que consiste la ejecución de la sentencia solicitada y la necesidad de la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Acto seguido el tribunal deja constancia que las partes no llegaron a ningún acuerdo. Acto seguido toma la palabra la defensora publica segunda de protección quien expone: Solicito de este tribunal se difiera la presente audiencia de ejecución para una nueva oportunidad, en virtud de que el ciudadano FERNANDO JOSE CASTILLO BUSTILLOS, le fue imposible comparecer por motivos del viaje desde la Ciudad de Mérida y no he podido comunicarme. Es todo. Seguidamente s ele concede la palabra a la parte demandada, quien cede su palabra a su abogada y expone: “no estamos de acuerdo en que se fije una nueva oportunidad en virtud de que el ciudadano FERNANDO CASTILLO, ha tenido las posibilidades y las maneras de asistir a las audiencias y no lo ha hecho, por lo tanto solicitamos que se extinga la causa, asimismo solicito se deje sin efecto la medida de prohibición de salida del país, decretada en fecha 22/11/2016, que pesa sobre la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , ya que la niña no puede ni siquiera viajar a la Isla de Margarita. Es todo. Seguidamente este Tribunal procede a escuchar a la Niña en la presente causa, de conformidad con el Articulo 80 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes y quien expone: yo se que el es mi papa, mi mama siempre me dice que es el mi papa pero no se porque el me pega cuando estoy con el, cuando tuve cuatro año mi papa me llevo para Mérida y el me empezó a pegar no se porque claro siempre he tenido malcriada, mi papa me pega porque yo no hago lo que el dice. Es todo. En consecuencia esta Juzgadora procede de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a que establece: “Si el o la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este mediante decisión oral que se debe reducir en una acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes de que transcurra un mes….”. En este sentido habiéndose constatado que la parte solicitante no compareció ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera. Seguidamente en virtud de la incomparecencia de la parte demandante a la celebración de la audiencia preliminar en fase de Mediación sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: PRIMERO: DECLARAR el desistimiento de la presente demanda, de EJECUCIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, propuesta por el ciudadano FERNANDO JOSE CASTILLO BUSTILLOS, venezolano, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad V-11.464.442, domiciliado en la avenida Las Américas, Residencias Luis Fargier, Apartamento 74-E, Mérida estado Mérida, debidamente asistidos en este acto por la Defensora Publica Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y donde se encuentran involucrada la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en contra de la Ciudadana ZOILANGELA MARIA RODRIGUEZ CAÑIZARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-10.881.422. SEGUNDO: En consecuencia, se EXTINGUE LA INSTANCIA, según la normativa que regula la materia y TERCERO: Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación en autos por secretaria de las copias fotostáticas que quedaran en su lugar. Se le advierte a él o la solicitante que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha. TERCERO: asimismo se acuerda dejar sin efecto la medida deje sin efecto la medida de prohibición de salida del país, decretada en fecha 22/11/2016, que pesa sobre la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), identificada en autos. CUARTO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los once (11) días del mes de Mayo del año dos mil diecisiete (2017). Años: 206° y 157° Federación.
LA JUEZA TEMPORAL.
ABOG. ZOBEIDA GUAREGUA.
EL SECRETARIO ACC
ABOG. JESUS MAITA.
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO ACC
ABOG. JESUS MAITA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui – Barcelona.
Barcelona, 11 de Mayo de 2017.
206° y 157°
ASUNTO: BP02-V-2014-001656.
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: EJECUCION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
PARTE DEMANDANTE: FERNANDO JOSE CASTILLO BUSTILLOS, venezolano, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-11.464.442, domiciliado en la avenida Las Américas, Residencias Luis Fargier, Apartamento 74-E, Mérida estado Mérida.
Abogada Asistente: DEFENSORA PÚBLICA SEGUNDA DE PROTECCION DE NIÑOS, NILAS Y ADOLESCENTES
DEMANDADA: ZOILANGELA MARIA RODRIGUEZ CAÑIZARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-10.881.422.
NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Entrada:07/11/2014.
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en Fase de EJECUCION, a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda de EJECUCIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, propuesta por el ciudadano FERNANDO JOSE CASTILLO BUSTILLOS, venezolano, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-11.464.442, domiciliado en la avenida Las Américas, Residencias Luis Fargier, Apartamento 74-E, Mérida estado Mérida, debidamente asistidos en este acto por la DEFENSORA PUBLICA SEGUNDA DE PROTECCION DE NIÑOS, NILAS Y ADOLESCENTES y donde se encuentran involucrada la niña DSe Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en contra de la Ciudadana ZOILANGELA MARIA RODRIGUEZ CAÑIZARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-10.881.422. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ORLANDO FERNANDEZ, habiéndose constatado la presencia de la parte demandada asistida de la abogada Victoria Marini, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°106.377, la adolescente la parte demandante no compareció personalmente, compareció la Defensora Publica Segunda de protección, asimismo se deja constancia de la comparecencia de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Juez Temporal Abg. Zobeida Guaregua. Acto seguido, esta Jueza, explicó a la parte presente en que consiste la ejecución de la sentencia solicitada y la necesidad de la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Acto seguido el tribunal deja constancia que las partes no llegaron a ningún acuerdo. Acto seguido toma la palabra la defensora publica segunda de protección quien expone: Solicito de este tribunal se difiera la presente audiencia de ejecución para una nueva oportunidad, en virtud de que el ciudadano FERNANDO JOSE CASTILLO BUSTILLOS, le fue imposible comparecer por motivos del viaje desde la Ciudad de Mérida y no he podido comunicarme. Es todo. Seguidamente s ele concede la palabra a la parte demandada, quien cede su palabra a su abogada y expone: “no estamos de acuerdo en que se fije una nueva oportunidad en virtud de que el ciudadano FERNANDO CASTILLO, ha tenido las posibilidades y las maneras de asistir a las audiencias y no lo ha hecho, por lo tanto solicitamos que se extinga la causa, asimismo solicito se deje sin efecto la medida de prohibición de salida del país, decretada en fecha 22/11/2016, que pesa sobre la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , ya que la niña no puede ni siquiera viajar a la Isla de Margarita. Es todo. Seguidamente este Tribunal procede a escuchar a la Niña en la presente causa, de conformidad con el Articulo 80 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes y quien expone: yo se que el es mi papa, mi mama siempre me dice que es el mi papa pero no se porque el me pega cuando estoy con el, cuando tuve cuatro año mi papa me llevo para Mérida y el me empezó a pegar no se porque claro siempre he tenido malcriada, mi papa me pega porque yo no hago lo que el dice. Es todo. En consecuencia esta Juzgadora procede de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a que establece: “Si el o la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este mediante decisión oral que se debe reducir en una acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes de que transcurra un mes….”. En este sentido habiéndose constatado que la parte solicitante no compareció ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera. Seguidamente en virtud de la incomparecencia de la parte demandante a la celebración de la audiencia preliminar en fase de Mediación sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: PRIMERO: DECLARAR el desistimiento de la presente demanda, de EJECUCIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, propuesta por el ciudadano FERNANDO JOSE CASTILLO BUSTILLOS, venezolano, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad V-11.464.442, domiciliado en la avenida Las Américas, Residencias Luis Fargier, Apartamento 74-E, Mérida estado Mérida, debidamente asistidos en este acto por la Defensora Publica Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y donde se encuentran involucrada la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en contra de la Ciudadana ZOILANGELA MARIA RODRIGUEZ CAÑIZARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-10.881.422. SEGUNDO: En consecuencia, se EXTINGUE LA INSTANCIA, según la normativa que regula la materia y TERCERO: Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación en autos por secretaria de las copias fotostáticas que quedaran en su lugar. Se le advierte a él o la solicitante que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha. TERCERO: asimismo se acuerda dejar sin efecto la medida deje sin efecto la medida de prohibición de salida del país, decretada en fecha 22/11/2016, que pesa sobre la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), identificada en autos. CUARTO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los once (11) días del mes de Mayo del año dos mil diecisiete (2017). Años: 206° y 157° Federación.
LA JUEZA TEMPORAL.
ABOG. ZOBEIDA GUAREGUA.
EL SECRETARIO ACC
ABOG. JESUS MAITA.
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO ACC
ABOG. JESUS MAITA.
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