REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Estado Anzoátegui-sede Barcelona.
Barcelona, 12 de Mayo de 2017.
206° y 157°
ASUNTO: BP02-J-2015-000659.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
ASUNTO: AUTORIZACION JUDICIAL (DISPOSICIÒN DE BIENES)
Solicitante: MAIKA YUDITH BARRANCO DE CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.189.153.
Abogado asistente: INGRID ROXANA HORMAZABAL GAJARDO Y MAGALYS ACUÑA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 100.253 y 91.813.
ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Fecha de Entrada: 09/03/2015.
Visto que siendo la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud AUTORIZACION JUDICIAL (DISPOSICION DE BIENES), presentada por la ciudadana MAIKA YUDITH BARRANCO DE CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.189.153, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistida por las Abogados en ejercicio INGRID ROXANA HORMAZABAL GAJARDO Y MAGALYS ACUÑA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 100.253 y 91.813, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la cuota parte que le corresponde a la adolescente y al niño : Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en virtud del fallecimiento de su padre, ciudadano EDGAR ALEXANDER CAMPOS MILLAN, (Difunto), venezolano, titular de Cédula de Identidad V-14.633.976, ocurrido en fecha 09/09/2014. Anunciado el acto a las puertas del Tribunal del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, ORLANDO FERNANDEZ, deja expresa constancia de la comparecencia de la parte solicitante, la joven adulta Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), la abogada asistente y la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui. Seguidamente se le concedió la palabra a la solicitante la ciudadana MAIKA YUDITH BARRANCO DE CAMPOS, quien en representación de sus hijos, expuso: “Solicito a este Tribunal me sea entregada la cantidad de dinero que se encuentra depositada en la cuenta de ahorros N°01750088130061953804, del Banco Bicentenario del Pueblo, a favor de mi hijo Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) que tomando en cuenta la cantidad reflejada en la libreta le correspondería cincuenta por ciento (50%), de Bs. 106.33, 86, es decir, la cantidad cincuenta y tres mil ciento sesenta y nueve con cuarenta y tres céntimos, mas los intereses generados en dicha cuenta desde el 31/03/2017, fecha en que esta actualizada la libreta de ahorros, todo ello a los fines de cubrir gastos de alimentación, de mi hijo tomando en cuenta al alto costo de la vida y la inflación que actualmente se vive en el país la cual es publica y notoria, asimismo le hago al Tribunal que en el IPSFA, todavía están unos cheques, asimismo solicito a este Tribunal sea fijada como obligación de manutención mensual para mi hijo la cantidad equivalente a la que corresponde como pensión de sobreviviente. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la joven adulta Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-26.756.541, y expuso: “solicito a este Tribunal me sea entregada la cantidad de dinero que se encuentra depositada en la cuenta de ahorros N°01750088130061953804, del Banco Bicentenario del Pueblo, a mi favor, ya que cumplí mi mayoría de edad en fecha 02/08/2015, y la misma me corresponde ya que eran de la cuota parte como heredera de mi padre, y que fueron enviadas a este Tribunal siendo yo menor de edad, tomando en cuenta la cantidad reflejada en la libreta me correspondería cincuenta por ciento (50%), de Bs. 106.338, 86, es decir, la cantidad cincuenta y tres mil ciento sesenta y nueve con cuarenta y tres céntimos, mas los intereses generados en dicha cuenta desde el 31/03/2017, fecha en que esta actualizada la libreta de ahorros, todo ello a los fines de cubrir gastos de estudios, tomando en cuenta al alto costo de la vida y la inflación que actualmente se vive en el país la cual es publica y notoria. Es todo. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Estado Anzoátegui-sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente interviene la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, antes identificada quien expuso: “revisado como fueron los recaudos y vista las exposiciones de las solicitantes, por lo tanto esta representación fiscal no presenta objeción. Es todo.”. Concluida, la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Temporal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con lugar la solicitud, AUTORIZACION JUDICIAL (DISPOSICION DE BIENES), presentada por la ciudadana MAIKA YUDITH BARRANCO DE CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.189.153, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistida por las Abogados en ejercicio INGRID ROXANA HORMAZABAL GAJARDO Y MAGALYS ACUÑA, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 100.253 y 91.813. SEGUNDO: este Tribunal en acuerda la entrega de la cantidad de cincuenta y tres mil ciento sesenta y nueve con cuarenta y tres céntimos, mas los intereses generados en dicha cuenta desde el 31/03/2017, fecha en que esta actualizada la libreta de ahorros, correspondiente del 50% de la cantidad que se encuentra en la cuenta de ahorros N°01750088130061953804, del Banco Bicentenario del Pueblo, a la ciudadana MAIKA YUDITH BARRANCO DE CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.189.153, madre del adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) por concepto de pensiones atrasada, para cubrir gastos de de alimentación del adolescente. TERCERO: este Tribunal en acuerda la entrega de la cantidad de cincuenta y tres mil ciento sesenta y nueve con cuarenta y tres céntimos, mas los intereses generados en dicha cuenta desde el 31/03/2017, fecha en que esta actualizada la libreta de ahorros, correspondiente del 50% de la cantidad que se encuentra en la cuenta de ahorros N°01750088130061953804, del Banco Bicentenario del Pueblo, a la ciudadana EDMARLY JOSE CAMPOS BARRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-26.756.541, en virtud de haber cumplido su mayoría de edad en fecha 02/08/2015, y la misma le corresponde ya que era de la cuota parte como heredera de su padre, y que fueron enviadas a este Tribunal siendo menor de edad. TERCERO: se acuerda oficiar a la Oficina de Control y Consignación de este Tribunal, para el cumplimiento de lo aquí ordenado Y ASI SED DECIDE. Devuélvanse los originales consignados previa certificación por Secretaria.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los doce (12) días del mes de Mayo del año dos mil Diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
Abog. ZOBEIDA GUAREGUA El Secretario Acc
Abog. JESUS MAITA.
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
El Secretario Acc
Abog. JESUS MAITA.
ZG/