REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, doce de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-V-2017-000414
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.
SOLICITANTES: ELIZABETH MARIA TORRES DE FERNANDEZ y ORLANDO ALFONZO FERNANDEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.324.372 y V-8.310.351, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: YUNNELYS J. BELLO ROA y YERMIRA M. BARAZARTE CRUCES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 220.380 y 225.688.
ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
La suscrita Juez Temporal de éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. ZOBEIDA GUAREGUA, se ABOCA al conocimiento de la presente causa, a los fines de su prosecución, asimismo, visto el escrito de subsanación presentado en fecha 07-04-2017, en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona, acuerda agregar a los autos respectivos a los fines de que surta sus efectos legales consiguientes, Asimismo Revisada la presente solicitud con motivo de HOMOLOGACION DE PARTICION y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL y los recaudos que la acompañan, presentado por los ciudadanos ELIZABETH MARIA TORRES DE FERNANDEZ y ORLANDO ALFONZO FERNANDEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.324.372 y V-8.310.351, respectivamente, domiciliados en esta Jurisdicción, Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio YUNNELYS J. BELLO ROA y YERMIRA M. BARAZARTE CRUCES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 220.380 y 225.688, en donde se encuentra involucrado el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , y vista la solicitud en la cual los referidos ciudadanos realizan convenimiento relacionado a los bienes de la Comunidad conyugal, donde se encuentra involucrado el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , el cual copiado textualmente dice así:”… PRIMERO: El caudal Inventariado asciende a la cantidad de CIENTO TREINTA MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 130.000.000.00) SEGUNDO: A la ciudadana ELIZABETH MARIA TORRES DE FERNANDEZ, se le adjudica el Cien Por Ciento (100%) de los derechos sobre el siguiente bien, Un inmueble constituido por un apartamento destinado a Vivienda principal, distinguida con la letra y números Nº 16-02-A, situado en la Planta Piso Uno, Ubicado en la parte Noreste del EDIFICIO Nº 16 del CONJUNTO RESIDENCIAL “PARQUE GUARAGUAO” ubicado en Jurisdicción del Municipio Guanta Estado Anzoátegui; Al ciudadano ORLANDO ALFONZO FERNANDEZ GONZALEZ, se le adjudica los siguientes bienes: PRIMERO: el Cien por Ciento (100%) de los derechos sobre el siguiente bien, Un vehiculo cuyas características son : MARCA; CHEVROLET, TIPO; PICK-UP, CLASE; CAMIONETA, MODELO; C-10, USO; PARTICULAR, AÑO;1979, PLACA; 153AJ6H, SERIAL DE CARROCERIA; CCD14JV217403, SERIAL MOTOR; F0213PC, COLOR; MARRON, propiedad esta que consta en certificado de registro de Vehiculo numero 101201415921, numero de autorización 020VCG830W52, de fecha veinticinco (25) de julio de 2013, expedida por el Instituto Nacional Transporte Terrestre. 3) Un vehiculo MARCA; TOYOTA, TIPO: SPORT WAGON, CLASE: CAMIONETA, MODELO STATION WAGONS, USO: PARTICULAR, AÑO:1992 , PLACA: RAG23W COLOR: ROJO, SERIAL DE CARROCERIA: FJ62910003, SERIAL MOTOR: 3F0362592, Propiedad esta que consta en Certificado de Registro de Vehiculo Numero 130100082821, numero de Autorización 0000JY83314Z, de fecha 2 de diciembre de 2013, expedido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre. 4) Un Vehiculo, MARCA: TOYOTA, AÑO: 1986, SERVICIO: PARTICULAR, COLOR: AMARILLO, TIPO: CHASIS, MODELO, PLACA: A57AT5P, SERIAL DE MOTOR: 3F011093, SERIAL DE CARROCERIA FJ59000889, numero de Autorización: 7200JY853052, propiedad esta que consta en certificado de registro de Vehiculo Nº 33357474, expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre de fecha 26 de Febrero de 2015. 5) Un Vehiculo MARCA: FORD, AÑO: 2008, SERVICIO: PARTICULAR, COLOR: GRIS, TIPO: PLATAFORMA, MODELO: CARAGA, PLACA: 09LSAO, SERIAL DE MOTOR: 30242431, SERIAL DE CARROCERIA: 8YTV2UHG388A12596, numero de Autorización 514HYD1766X2, propiedad esta que consta en Certificado de Registro de Vehiculo Nº 26645925, expedido por el instituto Nacional de Transporte Terrestre de Fecha 12 de noviembre de 2007. 6) Un vehiculo MARCA: MITSUBISHI, AÑO: 2012, SERVICIO: PRIVADO, COLOR: BLANCO, TIPO: PANEL, MODELO: L300/PL 0.9 A/C GNV, PLACA: A21AR9B, SERIAL DE MOTOR: PH1661, SERIAL DE CARROCERIA: 8X1P13VL6CB000321, numero de Autorización: 704VXH12105Z, propiedad esta que consta en Certificado de Registro de Vehiculo Nº 31477657, expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre de fecha 01 de Diciembre de 2012. SEGUNDO: se le adjudica el Cien Por Ciento (100%) de los derechos sobre el siguiente bien inmueble, Un lote de terreno denominado, “LA LEONA”, ubicado en el sector QUEBRADA DE AGUA, asentamiento campesino S/I parroquia Santa Inés municipio Libertad Estado Anzoátegui, constante de una superficie se SETENTA HECTAREAS CON TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS. (70 ha con 3534 m2)..”
Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Temporal Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al Articulo 518 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los doce (12) días del mes de Mayo del año Dos Mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación
LA JUEZA TEMPORAL
ABOG. ZOBEIDA GUAREGUA
EL SECRETARIO ACC
ABOG. JESUS MAITA
En esta misma fecha se dicto y publico la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACC
ABOG. JESUS MAITA
ZG/José C.-
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