REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes-sede Barcelona.
Barcelona, 16 de Mayo de dos mil diecisiete.
206º y 157º
ASUNTO: BP02-J-2017-000671.
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE(s): ROSANA DEL VALLE MARQUEZ de DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-16.961.885.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE CHOURIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.122.641.
Niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
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DERECHO PROTEGIDO: OTROS.
Fecha de Entrada: 25/04/2017.
Vista la solicitud, presentada por la ciudadana: ROSANA DEL VALLE MARQUEZ de DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-16.961.885, quien actúa en representación de su hijo el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistida por el abogado JOSE CHOURIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.122.641, en la cual solicitan que se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano JOSE DANIEL DUQUE MARQUEZ (DIFUNTO), fallecido el día 22/08/2015, quien era de nacionalidad venezolana, titular de cédula de Identidad V-15.516.813. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ORLANDO FERNANDEZ, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, antes identificada y debidamente asistida de su abogado, de los testigos, ciudadanas: KARELYS RODRIGUEZ y NATHALIA RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-13.168.027 y V-26.384.604. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abg. Zobeida Guaregua, Juez Temporal de este Tribunal, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar, la Solicitud (DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS), presentada por la ciudadana: ROSANA DEL VALLE MARQUEZ de DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-16.961.885, quien actúa en representación de su hijo el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistida por el abogado JOSE CHOURIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.122.641, en la cual solicitan que se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano JOSE DANIEL DUQUE MARQUEZ (DIFUNTO), fallecido el día 22/08/2015, quien era de nacionalidad venezolana, titular de cédula de Identidad V-15.516.813. SEGUNDO: Se DECLARA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ciudadano JOSE DANIEL DUQUE MARQUEZ (DIFUNTO), fallecido el día 22/08/2015, quien era de nacionalidad venezolana, titular de cédula de Identidad V-15.516.813, a su hijos los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y a su esposa la ciudadana ROSANA DEL VALLE MARQUEZ de DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-16.961.885. Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Y así se decide.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes de Mayo de 2017. Años 206º de la Independencia y 57º de la Federación
LA JUEZA TEMPORAL.
ABG. Zobeida Guaregua.
El SECRETARIO Acc.
ABG. JESUS MAITA.
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