REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes-sede Barcelona.
Barcelona, 16 de Mayo de dos mil diecisiete.
206º y 157º
ASUNTO: BP02-J-2017-000675.
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTES: JOMERLI COROMOTO MORA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-12.632.709, y JUAN CARLOS SOLORZANO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-24.439.325.
ABOGADO ASISTENTE: CELSO MENESES VIVENES, inscrito en el IPSA bajo el Nº 88.165.
Niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: OTROS.
Fecha de Entrada: 26/04/2017.
Vista la solicitud, presentada por los ciudadanos JOMERLI COROMOTO MORA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-12.632.709, en su condición de legitima Cónyuge, y JUAN CARLOS SOLORZANO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-24.439.325, representado por el ciudadano LUIS JOSE SOLORZANO FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-1.307.568, según poder debidamente consignado en autos, en su carácter de hijo legitimo, debidamente asistidos por el Abogado CELSO MENESES VIVENES, inscrito en el IPSA bajo el Nº 88.165, donde se encuentran involucrados los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en la cual solicita que se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano JUAN CARLOS SOLORZANO ORTIZ, (DIFUNTO), fallecido el día 01/04/2017, según consta en acta Nº 290, del año 2017, quien era de nacionalidad venezolana, titular de cédula de Identidad V-10.936.217. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil José Luis González, habiéndose constatado la comparecencia de los solicitantes, antes identificados, debidamente asistidos del abogado CELSO MENESES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 88.165, los testigos, ciudadanas: LUMIGA GAMARDO y MIGUEL SOLORZANO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-8.327.392 y V-2.745.833. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abg. Zobeida Guaregua, Juez Temporal de este Tribunal, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar, la Solicitud (DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS), presentada por los ciudadanos JOMERLI COROMOTO MORA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-12.632.709, en su condición de legitima Cónyuge, y JUAN CARLOS SOLORZANO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-24.439.325, en su carácter de hijo legitimo, representado por el ciudadano LUIS JOSE SOLORZANO FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-1.307.568, según poder debidamente consignado en autos, debidamente asistidos por el Abogado CELSO MENESES VIVENES, inscrito en el IPSA bajo el Nº 88.165, donde se encuentran involucrados los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en la cual solicita que se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano JUAN CARLOS SOLORZANO ORTIZ, (DIFUNTO), fallecido el día 01/04/2017, según consta en acta Nº 290, del año 2017, quien era de nacionalidad venezolana, titular de cédula de Identidad V-10.936.217. SEGUNDO: Se DECLARA como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del de cujus ciudadano JUAN CARLOS SOLORZANO ORTIZ, (DIFUNTO), fallecido el día 01/04/2017, según consta en acta Nº 290, del año 2017, quien era de nacionalidad venezolana, titular de cédula de Identidad V-10.936.217, a su esposa ciudadana JOMERLI COROMOTO MORA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-12.632.709, a sus hijos los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y el ciudadano JUAN CARLOS SOLORZANO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-24.439.325. Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Y así se decide.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes de Mayo de 2017. Años 206º de la Independencia y 57º de la Federación
LA JUEZA TEMPORAL.

ABG. Zobeida Guaregua.


El SECRETARIO Acc.

ABG. JESUS MAITA.