REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecisiete de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-J-2017-000668
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Nombramiento de curador Ad hoc.
SOLICITANTE: FRANKLIN JOSE RODRIGUEZ MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.476.769, debidamente asistido por la abogada MERCEDES TRINIDAD GARCIA MARCANO IPSA N° 41.49.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: OTROS.
FECHA DE ENTRADA: 25/04/2017.
Vista la solicitud de CURATELA, presentada por el ciudadano FRANKLIN JOSE RODRIGUEZ MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.476.769, domiciliado en Calle Principal, Sector El Guamache, Casa S/N, Parroquia Chorreron, Municipio Guanta, Estado Anzoátegui, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su Hijo, el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistido por la abogada MERCEDES TRINIDAD GARCIA MARCANO IPSA N° 41.490, en virtud de que el solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR AD-HOC. Asimismo de la revisión de las documentales y vista el acta de fecha 09 de Mayo de 2017, mediante la cual la Curador ad hoc sugerido expuso: “Vista la designación realizada por este tribunal, acepto el cargo que me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano FRANKLIN JOSE RODRIGUEZ MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.476.769, domiciliado en Calle Principal, Sector El Guamache, Casa S/N, Parroquia Chorreron, Municipio Guanta, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la abogada MERCEDES TRINIDAD GARCIA MARCANO IPSA N° 41.490, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su Hijo, el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). SEGUNDO: Designar a la ciudadana AMARILYS DEL VALLE VELASQUEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.903.943, para que sea la CURADOR AD HOC, del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese a las partes interesadas originales de las presentes actuaciones y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a Diecisiete (17) días del mes de Mayo de 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. ZOBEIDA GUAREGUA
EL SECRETARIO ACC
ABG. JESUS MAITA
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