REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, 17 de Mayo de dos mil diecisiete.
205º y 157º
ASUNTO: BP02-V-2017-000295.
Sentencia Interlocutoria con Fuerza definitiva
CAUSA: DIVORCIO CONTENCIOSO.
DEMANDANTE: BENEIDA YURIEL SILVIO HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.409.530.
ABOGADOS ASISTENTES: ADAN AREVALO CEDEÑO VERGARA y CARLOS ANDRES BOLIVAR, inscrito en Inpreabogado bajo el N°. 220.398 y 144.019 respectivamente.
DEMANDADO: GABRIEL JOSE FRANCO GEROMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-16.055.862, domiciliado en la Calle la Victoria Vencedores por la Fe, detrás del Conjunto Residencial la Terraza al Lado de la UDO, de la Ciudad de Barcelona, Municipio Simon Bolívar, del Estado Anzoátegui.
NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Entrada: 234/02/2017.
Visto que en la demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO, presentado por el BENEIDA YURIEL SILVIO HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.409.530, debidamente asistido por los abogados en ejercicio ADAN AREVALO CEDEÑO VERGARA y CARLOS ANDRES BOLIVAR, inscrito en Inpreabogado bajo el Nro. 220.398 y 144.019 respectivamente, en contra de la ciudadana GABRIEL JOSE FRANCO GEROMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-16.055.862, domiciliado en la Calle la Victoria Vencedores por la Fe, detrás del Conjunto Residencial la Terraza al Lado de la UDO, de la Ciudad de Barcelona, Municipio Simon Bolívar, del Estado Anzoátegui, donde se encuentra involucrado el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual, solicita la Disolución del Vinculo Matrimonial, fundamentada en el artículo 185, Ordinal 2º y 3º, del Código Civil de Venezuela; Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil ANA PINTO, y habiéndose verificado la NO presencia de la parte demandante, ni por si ni por medio de apoderado judicial, asimismo se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada GABRIEL JOSE FRANCO GEROMEZ, asistido de su abogada YANEZ ANNALY, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 111.692. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la juez Temporal. Abg. Zobieda Guaregua. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. En consecuencia esta Juzgadora procede de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a que establece: “Si el o la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este mediante decisión oral que se debe reducir en una acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes de que transcurra un mes….”. En este sentido habiéndose constatado que la parte solicitante no compareció ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera: PRIMERO: DECLARAR el desistimiento de la presente demanda, de DIVORCIO CONTENCIOSO, presentado por el BENEIDA YURIEL SILVIO HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.409.530, debidamente asistido por los abogados en ejercicio ADAN AREVALO CEDEÑO VERGARA y CARLOS ANDRES BOLIVAR, inscrito en Inpreabogado bajo el Nro. 220.398 y 144.019 respectivamente, en contra de la ciudadana GABRIEL JOSE FRANCO GEROMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-16.055.862, domiciliado en la Calle la Victoria Vencedores por la Fe, detrás del Conjunto Residencial la Terraza al Lado de la UDO, de la Ciudad de Barcelona, Municipio Simon Bolívar, del Estado Anzoátegui, donde se encuentra involucrado el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual, solicita la Disolución del Vinculo Matrimonial, fundamentada en el artículo 185, Ordinal 2º y 3º, del Código Civil de Venezuela. SEGUNDO: En consecuencia, se EXTINGUE LA INSTANCIA, según la normativa que regula la materia y TERCERO: Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación en autos por secretaria de las copias fotostáticas que quedaran en su lugar. Se le advierte a él o la solicitante que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha. Y asi se decide.
Publíquese, regístrese, tal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los diecisiete (17) días del mes de Mayo del año dos mil diecisiete (2017). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL.
ABG. Zobeida Guaregua
EL SECRETARIO Acc
ABG. JESUS MAITA.
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