REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona
Barcelona, dieciocho de Mayo de dos mil diecisiete.
206º y 157º
ASUNTO: BP02-J-2017-000626.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
MOTIVO: Justificativo de Carga Familiar.
SOLICITANTE: LUIS GUSTAVO TOLEDO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.077.126, domiciliado en la Calle Real, Sector Chorreron, Casa Nº 96, de la ciudad de Guanta, Municipio Guanta del Estado Anzoátegui.
Abogado asistente: FRANCIS MARIELVIZ LEDEZMA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 223.419.
NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: OTROS
FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 20/04/2017.
Vista la solicitud, presentada por el ciudadano LUIS GUSTAVO TOLEDO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.077.126, domiciliado en la Calle Real, Sector Chorreron, Casa Nº 96, de la ciudad de Guanta, Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio FRANCIS MARIELVIZ LEDEZMA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 223.419, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar, en beneficio del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , no tiene discapacidad ni pertenece a ningún grupo étnico. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JOSE LUIS GONZALEZ, habiéndose constatado la NO comparecencia del solicitante, ni por sin por medio de apoderado judicial, así como la incomparecía de los testigos alguno. Se constituye en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juez Temporal Abg. Zobeida Guaregua. Seguidamente en virtud de la incomparecencia de la parte solicitante a la celebración de la audiencia preliminar en sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, de Justificativo de Carga Familiar, presentado por el ciudadano LUIS GUSTAVO TOLEDO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.077.126, domiciliado en la Calle Real, Sector Chorreron, Casa Nº 96, de la ciudad de Guanta, Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio FRANCIS MARIELVIZ LEDEZMA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 223.419, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar, en beneficio del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , no tiene discapacidad ni pertenece a ningún grupo étnico, y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas en su lugar. Entréguese a las partes interesadas originales de las presentes actuaciones y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los dieciocho (18) días del mes de Mayo de 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL.
ABG. Zobeida Guaregua.
EL SECRETARIO Acc.
ABG. JESUS MAITA.
|