REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona
Barcelona, dieciocho de Mayo de dos mil diecisiete.
206º y 157º
ASUNTO: BP02-J-2017-000696.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO de conformidad al Articulo 185 del código Civil, en concordancia con la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 693, de fecha 02/06/2015.
SOLICITANTE: LUISAURIS DEL VALLE GUARDIAN PEREZ y KELVIN RAFAEL MACHUCA CARAGUICHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-21.173.437 y V-19.674.919, respectivamente.
Abogado asistente: LUISA ELENA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 223.485.
NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: OTROS
FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 02/05/2017.
Vista la solicitud, de DIVORCIO (POR MUTUO CONSENTIMIENTO), de conformidad con el articulo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia N° 693 de fecha 02/06/2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentado por los ciudadanos: LUISAURIS DEL VALLE GUARDIAN PEREZ y KELVIN RAFAEL MACHUCA CARAGUICHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-21.173.437 y V-19.674.919, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio LUISA ELENA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 223.485, en donde se encuentra involucrado su hijo, el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , no tiene ninguna discapacidad, ni pertenece a grupo étnico; mediante la cual, solicitan la Disolución del Vinculo Matrimonial, fundamentada en el artículo 185, en concordancia con la Sentencia N°. 693 de fecha 02/06/2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil JOSE LUIS GONZALEZ, habiéndose constatado la NO comparecencia de los solicitantes ciudadanos LUISAURIS DEL VALLE GUARDIAN PEREZ y KELVIN RAFAEL MACHUCA CARAGUICHE, ni por si ni por medio de apoderados judiciales, e igualmente la no comparecencia de la Fiscal Décima Primero del Ministerio público debidamente notificada en el presente procedimiento. Se constituye en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juez Temporal Abg. Zobeida Guaregua. Seguidamente en virtud de la incomparecencia de la parte solicitante a la celebración de la audiencia preliminar en sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, de DIVORCIO (POR MUTUO CONSENTIMIENTO), de conformidad con el articulo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia N° 693 de fecha 02/06/2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentado por los ciudadanos: LUISAURIS DEL VALLE GUARDIAN PEREZ y KELVIN RAFAEL MACHUCA CARAGUICHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-21.173.437 y V-19.674.919, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio LUISA ELENA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 223.485, en donde se encuentra involucrado su hijo, el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , no tiene ninguna discapacidad, ni pertenece a grupo étnico; mediante la cual, solicitan la Disolución del Vinculo Matrimonial, fundamentada en el artículo 185, en concordancia con la Sentencia N°. 693 de fecha 02/06/2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas en su lugar. Entréguese a las partes interesadas originales de las presentes actuaciones y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los dieciocho (18) días del mes de Mayo de 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL.
ABG. Zobeida Guaregua.
EL SECRETARIO Acc.
ABG. JESUS MAITA.
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