REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dos de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-J-2017-000444
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Nombramiento de curador Ad hoc.
SOLICITANTE: MARIAN ANDREINA GUAREGUAN CORDOVA, Venezolana, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 16.491.431.
NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
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DERECHO PROTEGIDO: OTROS

La Suscrita Juez temporal de este Tribunal segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Abg. ZOBEIDA GUAREGUA, se aboca al conocimiento de la presente causa, a los fines de la prosecución de la misma. Vista la solicitud de CURATELA presentada por el Abg. MANUEL E. GOATACHE a requerimiento de la ciudadana: MARIAN ANDREINA GUAREGUAN CORDOVA, Venezolana, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 16.491.431, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hijo el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en virtud de que la solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR AD-HOC. Asimismo de la revisión de las documentales y vista el acta de fecha cinco (05) de Abril de 2017, mediante la cual el Curador ad hoc sugerido expuso: “Vista la designación realizada por este tribunal, acepto el cargo que me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud presentada por el Abg. MANUEL E. GOATACHE a requerimiento de la ciudadana: MARIAN ANDREINA GUAREGUAN CORDOVA, Venezolana, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 16.491.431, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de de su hijo el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). SEGUNDO: Designar a la ciudadana MARIA JOSE GUAREGUAN CORDOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-15.874.856, para que sea el CURADOR AD HOC, del niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese a las partes interesadas originales de las presentes actuaciones y tantas copias certificadas como requieran.

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Dos (02) días del mes de Mayo de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL.
ABG. ZOBEIDA GUAREGUA


EL SECRETATRIO ACC

ABG. JESUS MAITA


En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO ACC

Abg. JESUS MAITA







ZG/Dwanys Manzano