REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes-sede Barcelona.
Barcelona, 02 de Mayo de dos mil diecisiete.
206º y 157º
ASUNTO: BP02-J-2017-000572.
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE(s): ZULAY DEL VALLE FERNANDEZ DE GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.575.100, domiciliada en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: PATRICIA MOYA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.725.
Adolescentes y Niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: OTROS.
Fecha de Entrada: 03/04/2017.
Vista la solicitud, presentada por la ciudadana: presentada por la ciudadana ZULAY DEL VALLE FERNANDEZ DE GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.575.100, domiciliada en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, actuando en nombre propio y en representación de su madre, hermano y sobrinos, ciudadanos MIRIAM JOSEFINA ASTUDILLO DE FERNANDEZ, RICHARD MANUEL FERNANDEZ ASTUDILLO, MARBELYS DEL VALLE FERNANDEZ ASTUDILLO (muerta), siendo sus hijos, el ciudadano, los adolescentes y niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , no tienen ninguna discapacidad, ni pertenecen a grupo étnico, debidamente asistida por la abogada en ejercicio PATRICIA MOYA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.725; en la cual solicita que se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano ARAMIS RAMON FERNANDEZ SERRANO (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad V-3.671.052, ocurrido en fecha 11-10-2016. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil José Luis González, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, antes identificada y debidamente asistida de la abogado arriba mencionado, de los testigos, ciudadanas: LUISANA HERNANDEZ FRANCO Y HENRY RAFAEL LISTA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-25.478.458 y V-13.935.990. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,
Abg. Zobeida Guaregua, Juez Temporal de este Tribunal, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar, la Solicitud (DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS), presentada por la ciudadana ZULAY DEL VALLE FERNANDEZ DE GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.575.100, domiciliada en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, actuando en nombre propio y en representación de su madre, hermano y sobrinos, ciudadanos MIRIAM JOSEFINA ASTUDILLO DE FERNANDEZ, RICHARD MANUEL FERNANDEZ ASTUDILLO, MARBELYS DEL VALLE FERNANDEZ ASTUDILLO (muerta), siendo sus hijos, el ciudadano, los adolescentes y niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , no tienen ninguna discapacidad, ni pertenecen a grupo étnico, debidamente asistida por la abogada en ejercicio PATRICIA MOYA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.725; en la cual solicita que se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano ARAMIS RAMON FERNANDEZ SERRANO (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad V-3.671.052, ocurrido en fecha 11-10-2016. SEGUNDO: Se DECLARA como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del de cujus ciudadano ARAMIS RAMON FERNANDEZ SERRANO (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad V-3.671.052, ocurrido en fecha 11-10-2016, a su esposa ciudadana MIRIAM JOSEFINA ASTUDILLO de FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 8.323.894, a sus hijos ZULAY DEL VALLE FERNANDEZ DE GUTIERREZ, RICHARD MANUEL FERNANDEZ ASTUDILLO y MARBELYS DEL VALLE FERNANDEZ ASTUDILLO (muerta), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-12.575.100, V-13.935.764 y V-13.935.764, respectivamente y por derecho de representación de la ciudadana MARBELYS FERNANDEZ ASTUDILLO, a sus hijos el ciudadano, los adolescentes y niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Y así se decide.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los dos (02) días del mes de Mayo de 2017. Años 206º de la Independencia y 57º de la Federación
LA JUEZA TEMPORAL.
ABG. Zobeida Guaregua.
EL SECRETARIO ACC
ABG. JESUS MAITA.
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