REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dos de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-V-2015-001521
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
DEMANDANTE: LOURDES NATIVIDAD MOYA SABINO, (Abuela materna) venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.945.102, domiciliada en Residencia Bosque Mar, Edificio Los Laureles, Planta Baja A-4, Vía Alterna, Barcelona, Estado Anzoátegui.
ABOGADOS ASISTENTES: ARELYS GIMENEZ RAMIREZ y JOSE ANTONIO RAMIREZ MACHADO, inscritos en los Inpreabogados bajo los Nros. 98.146 y 95.326, respectivamente.
DEMANDADO: MIGUEL EDUARDO HERNANDEZ AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.266.380, domiciliado en la Urbanización Los Cocalitos de Guanta, Bloque 07, Piso 01, Guanta, Estado Anzoátegui.
NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR (Familia Extendida).
La Suscrita Juez Accidental del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Abg. ZOBEIDA GUAREGUA, se ABOCA al conocimiento de la presente causa, a los fines de la prosecución de la misma. Vista la diligencia presentada en fecha 30/03/2017, por la ciudadana LOURDES NATIVIDAD MOYA SABINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.945.102, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio JOSE ANTONIO RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.326, donde solicitan la declinación de la competencia en virtud del traslado del ciudadano MIGUEL HERNANDEZ, en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona, acuerda agregar a los autos respectivos por cuanto guarda relación con la presente causa, a los fines de que surta sus efectos legales consiguientes. Asimismo visto que el ciudadano MIGUEL EDUARDO HERNANDEZ AVILA, por motivos de trabajo fue trasladado a la ciudad de Maturín, estado Monagas, debiéndose trasladarse con toda la familia (esposa e hijas) en la siguiente dirección: Urbanización el Faro, condominio las Islas, casa Nº 150; todo lo cual hace evidente que este tribunal no es competente para continuar conociendo de la presente solicitud; en consecuencia de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en uso de sus Atribuciones conferidas en la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA INCOMPETENTE por el territorio, para continuar conociendo de la presente solicitud por lo que se DECLINA LA COMPETENCIA, para el conocimiento de la misma al Tribunal de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, por lo que se ordena remitir el original del presente Expediente al mencionado Tribunal. Se le advierte a la parte interesada que tiene Cinco (05) días para ejercer el recurso de la regulación de la competencia, contados a partir de la presente fecha. Y así se decide.-Cúmplase lo ordenado.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los dos (02) días del mes de Mayo del año Dos Mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ ACCIDENTAL
Abg. ZOBEIDA GUAREGUA.
EL SECRETARIO ACC
Abg. JESUS MAITA
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el conste.-
EL SECRETARIO ACC
Abg. JESUS MAITA
ZG/Inelice.-