REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, 23 de Mayo de dos mil diecisiete.
205º y 157º
ASUNTO: BP02-V-2016-001580.
Sentencia Interlocutoria con Fuerza definitiva
CAUSA: COLOCACION FAMILIAR.
DEMANDANTE: ANGEL VALENTIN PEREZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad V-8.224.218, domiciliada en: Boyacá 2, sector 3, cale 2, casa Nº 9, Barcelona Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: DEFENSORA PÚBLICA QUINTA DE PROTECCION DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, abg. MARANLLELY RAMIREZ.
JOVEN ADULTO: ALEJANDRO JOSE BASTARDO GUTIERREZ, de veintidós (22) años de edad, nacido en fecha 25-03-1994, titular de la cedula de identidad Nº 25.993.284, con discapacidad mental leve.
Entrada: 10/11/2016.
Visto que en la demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR, presentada por LA DEFENSORA PUBLICA QUINTA DE PROTECCION DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, a requerimiento del ciudadano ANGEL VALENTIN PEREZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad V-8.224.218, domiciliada en: Boyacá 2, sector 3, cale 2, casa Nº 9, Barcelona Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, en beneficio del adulto joven ALEJANDRO JOSE BASTARDO GUTIERREZ, de veintidós (22) años de edad, nacido en fecha 25-03-1994, titular de la cedula de identidad Nº 25.993.284. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil ANA PINTO, y habiéndose verificado la presencia de la parte demandante ciudadano ANGEL VALENTIN PEREZ FERNANDEZ, la Defensora Pública Quinta de Protección Abg. MARANLLELY RAMIREZ, asimismo esta presente la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Publico Abog. LORYANA DECENA. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la juez Temporal Abog. Zobeida Guaregua. Seguidamente se les recordó a las partes que la audiencia es pública y se explico su finalidad, así como que su intervención debe versar sobre cuestiones formales, referidas o no los presupuestos del proceso, que tengan vinculación con la existencia y validez de la relación jurídica procesal, para evitar quebrantamientos de orden públicos y violaciones a garantías constitucionales, por lo que sus observaciones deben versar sobre los vicios o situaciones que pudieran existir, so pena de no poderlos hacerlos valer posteriormente. Se le se concedió la palabra a la parte demandante, y expuso: “DESISTO del presente procedimiento, solicito la devolución de los documentos originales por cuanto se procederá por procedimiento de jurisdicción voluntaria. Es todo, Seguidamente esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera: PRIMERO: DECLARAR el desistimiento de la presente demanda, de COLOCACIÓN FAMILIAR, presentada por LA DEFENSORA PUBLICA QUINTA DE PROTECCION DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, a requerimiento del ciudadano ANGEL VALENTIN PEREZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad V-8.224.218, domiciliada en: Boyacá 2, sector 3, cale 2, casa Nº 9, Barcelona Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, en beneficio del adulto joven ALEJANDRO JOSE BASTARDO GUTIERREZ, de veintidós (22) años de edad, nacido en fecha 25-03-1994, titular de la cedula de identidad Nº 25.993.284. SEGUNDO: En consecuencia, se EXTINGUE LA INSTANCIA, según la normativa que regula la materia y TERCERO: Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación en autos por secretaria de las copias fotostáticas que quedaran en su lugar. Se le advierte a él o la solicitante que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha. Y así se decide.
Publíquese, regístrese, tal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los veintitrés (23) días del mes de Mayo del año dos mil diecisiete (2017). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL.

ABG. Zobeida Guaregua



EL SECRETARIO Acc

ABG. JESUS MAITA.