REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-V-2017-000197
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
MOTIVO: CUSTODIA PROVISIONAL.
DEMANDANTE: Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, Especial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. LORYANA DECENA RAMIREZ, a requerimiento del ciudadano ELIAS MOUBAYED CHERRABE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.846.212.
DEMANDADA: ZOLEMNY YANETH DEL JESUS ROJAS LOPEZ, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, cedula de identidad Nº 19.156.400.
NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Revisadas las actas procesales que conforman el presente Expediente de CUSTODIA, y los recaudos acompañados, presentada la ciudadana Fiscal Décima Tercera Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Publico Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en representación del ciudadano ELIAS MOUBAYED CHERRABE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.846.212, en contra de la ciudadana SOLEMNI ROJAS, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, cedula de identidad Nº 19.156.400 actuando en representación de su hija, la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
, no tiene discapacidad ni pertenece a ningún grupo étnico; y Visto el Informe Integral emanado del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal, donde se Concluye, que el ciudadano ELIAS MOUBAYED CHERRABE, posee las condiciones psicosociales para brindar un ambiente estable y seguro para su hija, la niña la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
, no tiene discapacidad ni pertenece a ningún grupo étnico, siendo procedente el otorgamiento de la Custodia”.-
De conformidad con la Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que reza: El interés superior del Niño, Niñas y Adolescentes es un Principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes, principio este dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes; en concordancia con lo establecido en el artículo 466 parágrafo primero, literal c que establece: El juez o jueza puede ordenar entre otras las siguientes medidas preventivas c) Custodia provisional al padre, la madre o aun familiar del niño, niña o adolescentes, en concordancia con los Artículos 25 que establece el Derecho que tienen los Niños a conocer a sus padres y ser cuidados por ellos; el Articulo 26 que establece el derecho a ser Criado en una familia y el Articulo 30 que establece el derecho a un nivel de vida adecuado, todos establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia visto y analizado el informe social practicado por el equipo multidisciplinario de este tribunal el cual este tribunal valora por emanar de funcionarios públicos con plenas facultades para su elaboración y constatado como fue la situación de vulnerabilidad de los niños en la cual se pone en riesgo su estabilidad psicológica, ocasionada por una relación conflictiva de los padres y debido a la dinámica de la madre; es por ello que esta Jueza Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en uso de sus atribuciones legales, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, y Acuerda: DECRETAR PROVISIONALMENTE la CUSTODIA de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
, no tiene discapacidad ni pertenece a ningún grupo étnico, la cual será ejercida por su padre, ciudadano ELIAS MOUBAYED CHERRABE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.846.212, domiciliado en la Calle Juncal entre Democracia y Girardot, edificio Nemnon, piso 2, apartamento 21, Puerto la Cruz del Estado Anzoátegui, hasta que se dicte sentencia definitiva, en la fase correspondiente. Y ASI SE DECIDE.-
Se le advierte a las partes que de no cumplir con la decisión dictada por este Tribunal, se aplicaran las sanciones previstas en el Articulo 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que establece una sanción penal por Desacato a la Autoridad. Entréguese copia certificada de la presente decisión al interesado. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Veinticuatro (24) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL.
ABG. ZOBEIDA GUAREGUA
EL SECRETARIO, ACC
ABG. JESUS MAITA
En el día de hoy se publicó la anterior decisión, conste
EL SECRETARIO, ACC
ABG. JESUS MAITA
ZG/inelice.-